miércoles, 1 de junio de 2011

1º PASO PARA ACOGERNOS A LA NUEVA LEY ....(PROXIMO LUNES 20 JUNIO )
SOLICITUD CERTIFICADO DIVISION ORGANIZACIONES SOCIALES MSGG

Artículo 5.- De la forma de presentación de la solicitud: En
conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la ley, las
organizaciones postulantes deberán solicitar al Ministerio
Secretaría General de Gobierno, a través de la División de
Organizaciones Sociales, la expedición del certificado en el
que consten sus fines comunitarios y ciudadanos y su corres-
pondiente ámbito de acción comunitaria. Para tales efectos,
se entenderá que son organizaciones con fines comunitarios
y ciudadanos las señaladas en el artículo 3º de este cuerpo
reglamentario y aquellas que en sus estatutos contemplen
como objetivo la promoción de los fines mencionados en la
letra a) del artículo 2º del presente reglamento. Para efecto
de lo dispuesto en el artículo 4º inciso tercero de la ley, de-
berá indicarse en la misma solicitud a que se refiere el inciso
anterior, si el proyecto busca potenciar las identidades cul-
turales de los pueblos indígenas y de sus lenguas origina-
rias. La solicitud podrá presentarse por escrito en la Oficina
de Partes del Ministerio Secretaría General de Gobierno y
en el caso de que sea presentada en regiones, ante la Se-
cretaría Regional Ministerial de Gobierno correspondiente a
la región en que el proyecto se va a ejecutar. Asimismo, la
solicitud podrá ser presentada mediante formulario electró-
nico, el cual se encontrará disponible en el sitio web del Mi-
nisterio Secretaría General de Gobierno.

Artículo 6.- De la solicitud: La solicitud deberá ser suscrita
por el representante legal de la organización, y contener, al
menos, la siguiente información:
a) Identificación de la organización, incluyendo nombre, rol
único tributario, domicilio y su ámbito de acción comunitaria,
ya sea nacional, regional o comunal.
b) Identificación del (los) representante(s) legal(es), incluyen-
do, nombre, cédula de identidad, nacionalidad, profesión y
domicilio
. En el caso de que la solicitante opte por ser notifi-
cada por vía electrónica, deberá indicarlo expresamente e
incluir en la solicitud la dirección de correo respectiva.

Artículo 7.- Del envío de los documentos requeridos en la
solicitud:
Junto con la solicitud, la organización solicitante
deberá acompañar en un sobre cerrado en que conste la
frase ‘‘Solicitud Ley Radios Comunitarias y Ciudadanas”, los
siguientes antecedentes:
a) Certificado de vigencia de su Personalidad Jurídica
b) Copia autorizada ante Notario de sus Estatutos.
c) Declaración Jurada simple, en la cual el representante
legal de la organización solicitante certifique que ésta tiene
fines comunitarios y ciudadanos.
d) Cualquier otro antecedente que la postulante estime de
relevancia para la obtención del certificado requerido.
Para el caso en que la solicitud se haya efectuado de forma
electrónica, el sobre con los contenidos a que refiere el inciso
anterior deberá enviarse a la División de Organizaciones
Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, me-
diante correo certificado, adjuntando copia de la solicitud
electrónica debidamente completada por el solicitante.

Artículo 8.- De los proyectos que buscan potenciar las iden-
tidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas
originarias:
Cuando la organización postulante solicite al
Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su
División de Organizaciones Sociales, se informe con respecto
a lo establecido en el inciso tercero del artículo 4º de la ley,
deberá acompañar, por los mismos medios del artículo ante-
rior, todos los antecedentes y documentos en la que consten,
al menos, las siguientes circunstancias:
a) Descripción de la(s) Etnia(s) Indígena(s) de la(s) cual(es) se
busca potenciar su identidad cultural y su lengua originaria.
b) Declaración Jurada simple, firmada por el o los represen-
tantes legales de la organización, en la que describa el pro-
yecto radial dirigido a potenciar la identidad cultural de los
pueblos indígenas y de sus lenguas originarias. La DOS
constatará e informará, en la misma certificación a que re-
fiere este capítulo, si los proyectos que buscan potenciar las
identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus len-
guas originarias cumplen o no con tales objetivos.
Artículo 9.- De la tramitación de la solicitud: Una vez recibi-
do el sobre con el contenido señalado en los artículos ante-
riores, la DOS revisará en su conjunto, todos los anteceden-
tes aportados por el solicitante, incluyendo tanto el estatuto
jurídico que la rija, como, en caso que se busque potenciar
las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus
lenguas originarias, los antecedentes del proyecto radial
referidos a dicha finalidad. Dentro de los diez días siguien-
tes a dicha recepción, la DOS podrá realizar observaciones
o requerir antecedentes adicionales a la organización solici-
tante. Para tales efectos enviará carta certificada al domici-
lio indicado en la solicitud, la cual se entenderá notificada
al quinto día de su recepción en la oficina de correos que
corresponda. El solicitante podrá siempre denunciar el in-
cumplimiento de dicho plazo y exigir que se certifique de
acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la ley Nº
19.880. Si dentro del plazo de 10 días la organización no
contestare, se entenderá que se desiste de la solicitud y la
DOS procederá al archivo de la misma.
Artículo 10.- De la emisión del certificado respectivo: Eva-
cuadas las observaciones o aportados los antecedentes soli-
citados, la DOS, en un plazo de 10 días, emitirá una resolu-
ción que, en caso de haberse cumplido los requisitos, conten-
drá el certificado que acredite la concurrencia de los fines
comunitarios yciudadanos, según lo establecido en el artículo
7 de la ley. Dicha certificación, cuando corresponda, infor-
mará además el hecho de que el proyecto busca potenciar
las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus
lenguas, en conformidad a lo establecido en el artículo 4
inciso tercero de la ley. El certificado deberá especificar el
ámbito de acción comunitaria de la organización, sujetándo-
se a lo indicado por el peticionario.
La División de Organizaciones Sociales enviará copia de
dicha resolución al solicitante mediante carta certificada y
remitirá el original a la Subsecretaría.
Artículo 11.- Del procedimiento posterior: En contra





Ministerio Secretaría General de Gobierno
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.433 QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA
Núm. 122.- Santiago, 27 de agosto de 2010.-

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.433, publicada en el Diario Oficial de 4 de mayo de 2010, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones; el decreto ley Nº 1.762 que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones del país; la Ley Nº 19.032 que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General
de Gobierno, que modifica organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

a) Que, la Ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, permite potenciar este medio de comunicación como un vehículo que pueda ser efectivamente utilizado por las organizaciones de la sociedad civil.
b) Que, el artículo primero transitorio de la referida ley, remite a la potestad reglamentaria de S.E. el Presidente de la República, la regulación de los demás aspectos necesarios para su ejecución.
c) Que, asimismo, dicha norma legal hace necesario el establecimiento de un procedimiento mediante el cual la División de Organizaciones Sociales, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, emita un certificado en que acredite los fines comunitarios y ciudadanos de la organización postulante, así como eventualmente, informe si un determinado proyecto busca potenciar las identidades
culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.433, que ‘‘Crea los Servicios de Radiodifusión
Comunitaria Ciudadana’’:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación y Regulación Aplicable: El presente Reglamento se aplicará a los Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana creados por la ley Nº 20.433, cuyas concesiones, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicho cuerpo legal, se regirán por las normas que regulan los
servicios de radiodifusión sonora contenidos en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, así como en la normativa reglamentaria y técnica complementaria de esta última, con las salvedades que se establecen
en los artículos siguientes:

Artículo 2.- Términos y definiciones: Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Fines comunitarios y ciudadanos: Aquellos que buscan, dentro de un determinado ámbito de acción comunitaria, la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales.
b) Ámbito de acción comunitaria: Zona geográfica en la cual la respectiva organización debe cumplir sus fines comunitarios y ciudadanos, el que podrá ser de carácter nacional, regional o comunal.
c) Zona de servicio: Zona autorizada a un concesionario para prestar el servicio de radiodifusión sonora comunitaria, de conformidad a lo dispuesto en la normativa técnica del servicio de radiodifusión sonora, que como máximo podrá abarcar una comuna o agrupación de comunas y no podrá exceder el ámbito de acción comunitaria de la organización respectiva.
d) Concesionaria: Titular de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
e) División de Organizaciones Sociales: Dependencia del Ministerio Secretaría General de Gobierno, según lo indicado en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, pudiendo usarse también la sigla DOS.
f) Etnia Indígena: Aquellas reconocidas de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.253.
g) Ley: La Ley Nº 20.433 que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
h) Subsecretaría: Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Artículo 3º.- De las personas jurídicas concesionarias:
Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley Nº 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos, de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.
Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:
a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.
c) Las asociaciones gremiales.
d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.
e) Las comunidades agrícolas.
f) Las organizaciones comunales de consumidores.
g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
i) Las organizaciones deportivas, regidas por la Ley Nº 19.712, del Deporte, o por la Ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.
k) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la Ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas.
l) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
Las corporaciones y fundaciones municipales no podrán ser titulares de las concesiones regidas por el presente reglamento. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado no podrán participar directa o indirectamente en la explotación de estos servicios.

CAPÍTULO II
Del procedimiento de certificación por parte del Ministerio Secretaría General de Gobierno

Artículo 4.- De la certificación por parte del Ministerio Secretaría General de Gobierno: Los postulantes de los concursos públicos para el otorgamientode las concesiones de servicios comunitarios y ciudadanos convocados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley Nº 18.168 y su normativa complementaria. Asimismo, deberán presentar,
junto a su solicitud de concesión, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos, y su correspondiente ámbito de acción comunitaria, como un elemento separado y específico de dichos fines. No se requerirá a las personas jurídicas
de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, ni a las universidades, el certificado a que hace referencia el inciso anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 inciso segundo de la ley.
Artículo 5.- De la forma de presentación de la solicitud: En conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la ley, las organizaciones postulantes
deberán solicitar al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales, la expedición del certificado en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos y su correspondiente ámbito de acción comunitaria. Para tales efectos, se entenderá que son organizaciones con fines
comunitarios y ciudadanos las señaladas en el artículo 3º de este cuerpo reglamentario y aquellas que en sus estatutos contemplen como objetivo la promoción de los fines mencionados en la letra a) del artículo 2º del presente reglamento.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4º inciso tercero de la ley, deberá indicarse en la misma solicitud a que se refiere el inciso anterior, si el proyecto busca potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.
La solicitud podrá presentarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio Secretaría General de Gobierno y en el caso de que sea presentada en regiones, ante la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno correspondiente a la región en que el proyecto se va a ejecutar.
Asimismo, la solicitud podrá ser presentada mediante formulario electrónico, el cual se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 6.- De la solicitud: La solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la organización, y contener, al menos, la siguiente información:
a) Identificación de la organización, incluyendo nombre, rol único tributario, domicilio y su ámbito de acción comunitaria, ya sea nacional, regional o comunal.
b) Identificación del(los) representante(s) legal(es), incluyendo, nombre, cédula de identidad, nacionalidad, profesión y domicilio. En el caso de que la solicitante opte por ser notificada por vía electrónica, deberá indicarlo expresamente e incluir en la solicitud la dirección de correo respectiva.
Artículo 7.- Del envío de los documentos requeridos en la solicitud: Junto con la solicitud, la organización solicitante deberá acompañar en un sobre
cerrado en que conste la frase ‘‘Solicitud Ley Radios Comunitarias y Ciudadanas”, los siguientes antecedentes:
a) Certificado de vigencia de su Personalidad Jurídica.
b) Copia autorizada ante Notario de sus Estatutos.
c) Declaración Jurada simple, en la cual el representante legal de la organización solicitante certifique que ésta tiene fines comunitarios y ciudadanos.
d) Cualquier otro antecedente que la postulante estime de relevancia para la obtención del certificado requerido.
Para el caso en que la solicitud se haya efectuado de forma electrónica, el sobre con los contenidos a que refiere el inciso anterior deberá enviarse a la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante correo certificado, adjuntando copia de la solicitud electrónica debidamente
completada por el solicitante.
Artículo 8.- De los proyectos que buscan potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias: Cuando la organización postulante solicite al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su División de Organizaciones Sociales, se informe con respecto a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 4º de la ley, deberá acompañar, por los mismos medios del artículo anterior, todos los antecedentes y documentos en la que consten, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Descripción de la(s) Etnia(s) Indígena(s) de la(s) cual(es) se busca potenciar su identidad cultural y su lengua originaria.
b) Declaración Jurada simple, firmada por el o los representantes legales de la organización, en la que describa el proyecto radial dirigido a potenciar la identidad cultural de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.
La DOS constatará e informará, en la misma certificación a que refiere este capítulo, si los proyectos que buscan potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias cumplen o no con tales objetivos.
Artículo 9.- De la tramitación de la solicitud:
Una vez recibido el sobre con el contenido señalado en los artículos anteriores, la DOS revisará en su conjunto, todos los antecedentes aportados por el solicitante, incluyendo tanto el estatuto jurídico que la rija, como, en caso que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias, los antecedentes del proyecto radial referidos a dicha finalidad.
Dentro de los diez días siguientes a dicha recepción, la DOS podrá realizar observaciones o requerir antecedentes adicionales a la organización solicitante. Para tales efectos enviará carta certificada al domicilio indicado en la solicitud, la cual se entenderá notificada al quinto día de su recepción en la oficina
de correos que corresponda. El solicitante podrá siempre denunciar el incumplimiento de dicho plazo y exigir que se certifique de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la ley Nº 19.880. Si dentro del plazo de 10 días la organización no contestare, se entenderá que se desiste de la solicitud y la DOS procederá al archivo de la misma.
Artículo 10.- De la emisión del certificado respectivo: Evacuadas las observaciones o aportados los antecedentes solicitados, la DOS, en un plazo de
10 días, emitirá una resolución que, en caso de haberse cumplido los requisitos, contendrá el certificado que acredite la concurrencia de los fines comunitarios yciudadanos, según lo establecido en el artículo 7 de la ley. Dicha certificación, cuando corresponda, informará además el hecho de que el proyecto busca
potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas, en conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso tercero de la ley.
El certificado deberá especificar el ámbito de acción comunitaria de la organización, sujetándose a lo indicado por el peticionario.
La División de Organizaciones Sociales enviará copia de dicha resolución al solicitante mediante carta certificada y remitirá el original a la Subsecretaría.
Artículo 11.- Del procedimiento posterior: En contra de la resolución que rechace la certificación y la que hubiere declarado el desistimiento de la solicitud procederán los recursos administrativos que correspondan, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880.
La organización solicitante podrá siempre presentar otra solicitud, aportando nuevos antecedentes. En caso contrario, dicha solicitud podrá ser rechazada de plano.
Artículo 12.- Del incumplimiento de los fines por medio de los cuales se otorgó la correspondiente certificación: Para efectos de la caducidad de la concesión, en caso que el concesionario hubiere incumplido sus fines comunitarios y ciudadanos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16, letra a) de la ley, la Subsecretaría se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 36 A de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. En todo caso, antes de la formulación de cargos, requerirá un informe sobre la materia a la DOS.
En caso de pérdida del objetivo de potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias, la Subsecretaría aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Título VII de la ley Nº 18.168, en lo que le fuera aplicable, previo informe de la DOS.

CAPÍTULO III
Del otorgamiento de las concesiones de los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión
Artículo 13.- Normativa aplicable: Las concesiones de los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción se regirán por las
mismas normas que regulan los servicios de radiodifusión sonora, en lo que les resulten aplicables, con las particularidades que se señalan a continuación.
Artículo 14.- Del segmento especial: Las concesiones a que se refiere el presente título se otorgarán dentro de la banda de frecuencia modulada, en las
frecuencias que se señalan a continuación:
a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.
b) En la provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.
c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.
d) En la provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.
e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.
No se podrán otorgar concesiones para los servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias
y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada, en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del
segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada.
Artículo 15.- Plazo de las concesiones y su renovación: El plazo de las concesiones será de 10 años, renovable por iguales períodos, de conformidad
a las disposiciones generales, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios y ciudadanos que originaron la concesión, lo que se acreditará en el respectivo
concurso público mediante la presentación del certificado correspondiente y, en su caso, del informe a que se refiere el Capítulo II del presente reglamento. Las
concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.
Artículo 16.- De la potencia radiada: Las concesiones de estos servicios estarán conformadas por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada
en antena mínima será de 1 watt y máxima de 25 watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.
Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población
dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts, lo que se señalará en las bases del concurso respectivo. En todo caso, la
anterior facultad quedará sujeta a factibilidad técnica. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante al tiempo de la presentación
de la solicitud de apertura del concurso respectivo. En el caso que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus
lenguas originarias, el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts, facultad que quedará sujeta a factibilidad técnica de la misma. En este
último caso la interesada deberá señalar, al momento de solicitar la respectiva apertura de concurso, que se busca potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias, en uso de
la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 4º de la ley.
En los concursos que se llamen con motivo de una solicitud de concesión efectuada conforme al inciso precedente, las demás solicitudes que se presenten
al concurso que no cumplan con lo dispuesto en la misma, podrán optar únicamente a una potencia máxima de 25 watts.
Artículo 17.- Asignación de la concesión: La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una
óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines informativos, comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la
concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.
Artículo 18.- Prohibiciones: No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión
de libre recepción.
Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.
Los servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.
Las concesionarias en ningún caso podrán emitir propaganda electoral o política.
Artículo 19.- De las menciones comerciales:
Las organizaciones concesionarias sólo podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, con el objeto de
financiar las necesidades propias de la radiodifusión. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento
o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección.
Las organizaciones concesionarias de estos servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la
iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21º de la Ley Nº 18.168, General de
Telecomunicaciones. Asimismo, deberán informar a la Subsecretaría del ejercicio de esta actividad para ser incluida en un registro especial creado para tales
efectos.
Las organizaciones concesionarias podrán celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estas menciones pertenecerán a la entidad
concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aun en caso de disolución.

Anótese, tómese razón y publíquese.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Ena Von Baer Jahn, Ministra Secretaria
General de Gobierno.- Felipe Morandé Lavín, Ministro
de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y
fines.- María Eugenia de la Fuente Núñez, Subsecretaría
General de Gobierno.









La decisión de Marcelo Nuñez de Radio Tentación de Paine de ir a juicio tomó por sorpresa al fiscal Luis Pablo Cortés, y también al magistrado. Es que en pocas oportunidades las personas que siendo formalizadas en virtud de la aplicación del artículo 36B(a) de la ley General de Telecomunicaciones, desechan la alternativa de acuerdo que ofrece el Ministerio público.



Fue el caso de este radialista, quien ha invocado la vulneración de la norma más básica de la convivencia democrática, ha dicho voy a juicio en defensa de la libertad de expresión en Chile.



El artículo 36 B(a) inflinge penas de cárcel y multas cuantiosas para quienes realizan transmisiones radiales sin autorización



El fiscal de la causa opina, en tanto, que en Chile la libertad de expresión se garantiza por el correcto uso del espectro radioeléctrico. Avanza en su argumento y sostiene que se trata "de mantener el orden" en dicho espectro , que para eso el ordenamiento establece la existencia de licitaciones de frecuencias, ya que una diversidad de representantes de la comunidad quieren hacer uso legitimo de éste.



La Subsecretaría de Telecomunicaciones SUBTEL adelantó que no existirán nievos llamados a concurso a lo menos hasta 2013 y que será altamente improbable que se llegué a aplicar el espíritu de la ley de radios comunitarias que establece un aumento de potencia hasta 25 watts.



Consultado Cortés por el último informe de la Comisión Interamericana de Dererchos Humanos ,donde se califica el caso de Radio Tentación como una flagrante vulneración de la libertad de expresión y recomienda revisar la vigencia de las leyes que permiten la encarcelación de comunicadores en virtud de su aplicación; el fiscal afirmó que haría cumplir la ley y que las consideraciones acerca de la distribución de espectro, congelación de las licitaciones y otros, corresponden exclusivamente a SUBTEL.



Radio Tentación de Paine fue allanada en 2010 e incautados sus equipos . Según consta en el informe de fiscalía, los denunciantes de esta causa, son la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL y denuncias de vecinos de la comuna.



La formalización ocurrió en el Juzgado de garantía de San Bernardo, comuna de la zona sur del la Región Metropolitana en Chile, asistieron comunicadores y periodistas asociados a AMARC en Chile , el representante nacional Juan Ortega remarcó que Marcelo Nuñez arriesga las penas de multa y cárcel que establece esta ley y que en Chile no hay una cultura judicial de atender a los estándares de libertad de expresión que ha instalado el sistema interamericano de DDHH.



Marcelo Nuñez fue citado en 90 días más a comparecer en esta causa.

miércoles, 11 de mayo de 2011

"Voy a juicio en defensa de la libertad de expresión en Chile"

www.radiocamara.cl, la Radio de la Cámara de Diputados de Chile, informa a usted que el día sábado 21 de mayo de 2011 transmitirá en directo –desde el Congreso Nacional- la Cuenta Pública Anual del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique.

Para ello hemos preparado un programa especial, conducido por la periodista Gabriela Nuñez, que comenzará a transmitirse a las 9:00 de la mañana e incluirá notas, contactos en vivo y entrevistas relativas al Mensaje Presidencial.

Tras finalizada la Cuenta Pública se retomará el programa especial a fin de emitir las impresiones de parlamentarios y autoridades respecto al discurso y los anuncios del Ejecutivo, tal como lo hemos realizado los años anteriores.

Invitamos a todas las radios interesadas a unirse gratuitamente a nuestra transmisión a partir de las 9 de la mañana, para ello se emitirá un enlace previo a la presentación del programa especial.

Para conectarse deben ingresar a “Pinché aquí conectarse a la transmisión en vivo”, donde aparecerán tres opciones y usted deberá escoger la que más le acomode a su emisora. Ante cualquier consulta, por favor comunicarse con Mauricio Marín al teléfono (032) 2505279 ó (032) 2505278.

Ponemos ante usted todas las herramientas comunicacionales para que ninguna Región de Chile quede sin participar de este importante evento que nos involucra como ciudadanos.

Agradeceríamos nos indicarán si se conectarán a nuestra transmisión especial al siguiente email bbarraza@congreso.cl.

Además , informamos que ante cualquier inconveniente comunicarse con: Bernardita Barraza Ortiz, Productora Periodística, al Celular: 75899543 o email bbarraza@congreso.cl
(Twitter:@BernardaBarraza)

Saludos Cordiales,


Equipo Radio Cámara Online
Cámara de Diputados de Chile

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La decisión de Marcelo Nuñez de Radio Tentación de Paine de ir a juicio tomó por sorpresa al fiscal Luis Pablo Cortés, y también al magistrado. Es que en pocas oportunidades las personas que siendo formalizadas en virtud de la aplicación del artículo 36B(a) de la ley General de Telecomunicaciones, desechan la alternativa de acuerdo que ofrece el Ministerio público.

Fue el caso de este radialista, quien ha invocado la vulneración de la norma más básica de la convivencia democrática, ha dicho voy a juicio en defensa de la libertad de expresión en Chile.

El artículo 36 B(a) inflinge penas de cárcel y multas cuantiosas para quienes realizan transmisiones radiales sin autorización

El fiscal de la causa opina, en tanto, que en Chile la libertad de expresión se garantiza por el correcto uso del espectro radioeléctrico. Avanza en su argumento y sostiene que se trata "de mantener el orden" en dicho espectro , que para eso el ordenamiento establece la existencia de licitaciones de frecuencias, ya que una diversidad de representantes de la comunidad quieren hacer uso legitimo de éste.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones SUBTEL adelantó que no existirán nievos llamados a concurso a lo menos hasta 2013 y que será altamente improbable que se llegué a aplicar el espíritu de la ley de radios comunitarias que establece un aumento de potencia hasta 25 watts.

Consultado Cortés por el último informe de la Comisión Interamericana de Dererchos Humanos ,donde se califica el caso de Radio Tentación como una flagrante vulneración de la libertad de expresión y recomienda revisar la vigencia de las leyes que permiten la encarcelación de comunicadores en virtud de su aplicación; el fiscal afirmó que haría cumplir la ley y que las consideraciones acerca de la distribución de espectro, congelación de las licitaciones y otros, corresponden exclusivamente a SUBTEL.

Radio Tentación de Paine fue allanada en 2010 e incautados sus equipos . Según consta en el informe de fiscalía, los denunciantes de esta causa, son la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL y denuncias de vecinos de la comuna.

La formalización ocurrió en el Juzgado de garantía de San Bernardo, comuna de la zona sur del la Región Metropolitana en Chile, asistieron comunicadores y periodistas asociados a AMARC en Chile , el representante nacional Juan Ortega remarcó que Marcelo Nuñez arriesga las penas de multa y cárcel que establece esta ley y que en Chile no hay una cultura judicial de atender a los estándares de libertad de expresión que ha instalado el sistema interamericano de DDHH.

Marcelo Nuñez fue citado en 90 días más a comparecer en esta causa.

lunes, 17 de enero de 2011

LEY RADIODIFUSION COMUNITARIA :armados de una ardiente paciencia




Al cumplirse un año de la publicación de la Ley 20.433 de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de la cual aún estamos a la espera de su aplicación, los radialistas comunitarios señalamos:

1.-La Ley de Radiodifusión Comunitaria fue promulgada en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2010, cumpliéndose un año de su promulgación está no ha sido aplicada. Se espera la promulgación oficial de los reglamentos por parte de la contraloría y su normativa técnica. .

2.-A un año de su promulgación y de una larga espera de 16 años, los radialistas comunitarios reunidos en ANARCICH, nos alegramos por su promulgación, pues en ella, constatamos un gran avance en materia de comunicaciones para nuestro país. Haber logrado establecer un estatuto jurídico para la radiodifusión comunitaria.

Hoy contamos con nuestra propia Ley. Insuficientes para algunos. Pero para quienes hacemos día a día la radio comunitaria, nos sentimos satisfechos con el logro alcanzado.

3.-Esta nueva Ley, trae mejores condiciones jurídicas y técnicas para el desarrollo de nuestras emisoras, muy distinto al marco legislativo anterior discriminatorio, injusto y arbitrario. El nuevo marco legal establece avances ymejora las condiciones técnicas y jurídicas tales como:

Establecer un estatuto jurídico que crea los Servicios Comunitarios Ciudadanos de Radiodifusión, que tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas. Estableciendo la administración y el dominio de las frecuencias en manos de organizaciones sociales, culturales y ciudadanas, sin fines de lucro. Las emisoras tendrán derecho a pasar menciones comerciales, y/o celebrar convenios de difusión para poder financiar las necesidades propias de la radiodifusión; mejorar la potencia de 1 a 25 watts. En zonas fronterizas, apartadas la cobertura podrá llegar a 40 watts y pueblos indígenas con 30 watts. El plazo de las concesiones será de diez años, y gozará de derecho preferente para su renovación. Las concesiones no se podrán transferir, ceder o arrendar, bajo ninguna circunstancia.

Además permitirá la regulación y acceso al espectro radioeléctrico de muchos grupos sociales y centros culturales que se han visto excluido, reprimidos y perseguidos por no contar con una autorización en sus propias comunas.

ANARCICH, en este aspecto, mantiene la posición de que cualquier violación de leyes de radiodifusión debe ser juzgada por el Código Civil y nunca por disposición del Código Penal.

4.-Limitantes que encontramos y que estamos resueltos a mejorar del proyecto de Ley. Que se nos prive emitir propaganda electoral o política. No poder formar parte de cadenas, salvo en casos de alto interés público, aplicación de multas excesivas y que nos puede costar la caducidad de nuestras concesiones. Además contar con fondo económico que permita y fomente el desarrollo y surgimientos de nuestros medios de comunicación.

5.-En la actual situación, aun año de su aplicación, existen temas pendientes ante SUBTEL y que los radiodifusores comunitarios aun no tenemos respuestas:

PROCESO MIGRACION: Cuál será la normativa técnica a operar para instalar a las radios comunitarias en el segmento asignado. Garantizara el acceso al espectro radioeléctrico de cientos comunicadores radiales que buscan ejercer su derecho a la comunicación.

DECRETOS PENDIENTES: Existen muchos decretos pendientes por temas de renovación, asignación de concesiones últimos concursos, cargos que se han hecho y no se han resuelto, entre otros. De acuerdo a la autoridad ya no emitirían más decretos, quedando a fuera a todo aquel que no publico antes del 4 de mayo de 2010. ¿Por qué los concesionarios debemos perder su derecho por negligencia o atrasos por parte de SUBTEL, que no sacaron oportunamente esos decretos?

PROYECTO TECNICO NUEVAMENTE: Una vez informado sobre los alcances del Reglamento de Radiodifusión Sonoro, nos vemos sorprendidos y decepcionados por la normativa a ser aplicada para obtener la potencia de los 25 watt. El reglamento establece que las radios que desean transmitir con más potencia (de 1 a 25 watt) deberá presentar un proyecto técnico. Pues la factibilidad técnica resolverá su admisibilidad. Y en caso de que existan dos solicitudes de concesionarios en la misma comuna deberá pasar a un sorteo público. Donde el AZAR resolverá quien se queda con los 25 watt, es lamentable encontrarnos con estas resoluciones y otorgar nuevamente al AZAR como una “buena manera” de dirimir ante un empate o resolver un litigio de quien se queda con los 25 watt. Ni siguieran pesan los antecedentes legales y técnicos que son presentados previamente por los concesionarios. Es decir que por medio de “una bolita” de 30 números que están en la tómbola, decidirá la suerte de quien pueda emitir con 25 watt de potencia.

APERTURA CONCURSOS PUBLICOS: Durante este año y el próximo los concursos públicos para las radios comunitarias permanecerán cerrados. Debido a la aplicación de nueva ley. Pero no así las fiscalizaciones, persecuciones y allanamientos de equipos de radios que buscan acceder al espectro radioeléctrico y ejercer su derecho a la comunicación. La nueva Ley les ha generado nuevas esperanzas de acceder o regular su situación para obtener una concesión. Muchos de ellos, ya no tendrán que lidiar en los concursos públicos con empresas comerciales y consorcios privados que se adjudicaban las concesiones.

6.La nueva ley busca resolver problemas que el anterior marco legislativo no pudo solucionar y no volver a crearlos…(sic) un buen ejemplo de ello, es el llamado de SUBTEL, en incentivar a las personas jurídicas comerciales y privadas ha “aprovechar la oportunidad de transferir” de la mínima cobertura a la nueva ley comunitaria. Lo que significara volver al problema denunciado del “mal uso y abuso” de las concesiones comunitarias por empresas comerciales. Y que la Ley busco resolver.

El congreso estableció la titularidad de quienes podían obtener concesiones, discriminando a favor de organizaciones sociales sin fines de lucro, que se veían afectadas, pues debían de lidiar los concursos públicos con estas empresas privadas que solo buscaban lucrar en este segmento de la radiodifusión.

7.Por lo tanto, a la autoridad solicitamos instalar procesos transparentes, participativos e innovadores. En función de no perder y asegurar el sentido comunitario de la Ley. Para los temas de la radiodifusión no basta cambiar de membrete de “comerciales” a “comunitarias”, ni menos aplicar los mismos procesos que se aplican a las radios comerciales o se busque hacerlos “calzar” a esta nueva realidad. Se requieren de procesos distintos, personal adecuado, y poder aplicar normativas propias, y no “adaptables”, a este nuevo segmento de radiodifusión comunitaria.

Somos un proceso naciente de ciudadanos que exigimos ejercer nuestro derecho a la comunicación, a la información, y tener nuestros propios medios de comunicación y nuestra propia ley.

8.ANARCICH, cuenta con una amplia Red de Radios Comunitarias instaladas en todo el país. La que seguiremos fortaleciendo, manteniendo nuestro compromiso con las comunidades y territorios, con mucha pasión e inserción social, creando nuestras propias agenda locales y diversidad temática, profesionalizando a nuestros comunicadores (as), asegurando y garantizando la libertad de expresión, difusión de información, la participación y la democratización de las comunicaciones de nuestro país.

SANTIAGO, 4 DE MAYO DE 2011
ANARCICH A.G.



Radios comunitarias
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.

¿Qué son las radios comunitarias?
Son radioemisoras de libre recepción que tienen como radio de acción máxima una comuna o una agrupación de comunas.

¿Cuál es su rango de acción o potencia máxima?
Las radios comunitarias pueden tener una potencia de transmisión mínima de 1 watt y máxima de 25 watts, con una antena de altura máxima de 18 metros. Excepcionalmente la potencia máxima puede ser de 40 watts, tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad (previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones) o de 30 watts, cuando se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.

¿Quiénes pueden instalar una radio comunitaria?

Sólo podrán ser titulares de una concesión las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o espiritual, que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.
Algunas organizaciones titulares pueden ser:
Sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Asociaciones gremiales.
Comunidades y asociaciones indígenas.
Comunidades agrícolas.
Organizaciones comunales de consumidores.
Organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro.
Organizaciones deportivas.
Agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos.
Establecimientos educacionales sin fines de lucro y reconocidas por el Estado.
Ciertas entidades no pueden tener radios comunitarias, como las corporaciones municipales y las universiaddes. El Estado no podrá participar directa ni indirectamente en la explotación de una radio, y no se podrá ser titular de más de una emisora.

Estas radios ¿pueden ocupar cualquier sintonía del dial?
No. Las concesiones de estas radios se otorgarán en un segmento especial del espectro FM, tanto para señales analógicas como digitales, según el territorio en que se encuentre la emisora.
En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.
En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.
En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.
En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.
En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará el acceso equitativo a las concesiones de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico para evitar toda clase de interferencias o superposición con otros servicios de telecomunicaciones.

¿Cuánto dura la concesión de una radio?
Diez años, y la concesionaria tendrá preferencia para su renovación, siempre que haya cumplido con los fines comunitarios de su programación. Estas concesiones no se pueden ceder, transferir ni arrendar.

¿Hay algún tipo de restricción a la programación que puede tener la radio?
Se pueden hacer menciones comerciales a servicios de la zona (que deben ser un saludo o agradecimiento a la entidad, indicando sólo su nombre y dirección), para financiar las operaciones de la radio. Si se cobra por publicidad, la concesionaria debe haber hecho inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y pagar los impuestos correspondientes.
No se puede emitir propaganda política o electoral.
Las radios comunitarias no podrán formar parte de cadenas entre ellas ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública.

¿Es posible que se cancele la concesión?
Sí. La concesión caducará en los siguientes casos, entre otros:
Suspensión de transmisiones por más de tres días, sin dar aviso a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y no por causas de fuerza mayor.
Sanción reiterada por suspensión de transmisiones.
Transferir, ceder o arrendar el derecho de uso de la concesión.
No haber hecho uso de la concesión durante un año desde la fecha en que se otorgó.
No atender el carácter de utilidad comunitaria de la radio.
No cumplir con la forma de hacer menciones publicitarias o con el pago de los impuestos correspondientes.
Haber formado una cadena de radios comunitarias o unirse a una radio comercial, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública.
Además, si una radio hace menciones comerciales no estando facultada para ello, se le castigará con multa de 5 a 100 UTM.

¿Quién fiscaliza su funcionamiento?
La Subsecretaría de Telecomunicaciones

domingo, 3 de octubre de 2010

Los lobos están de vuelta en el dial FM

¡¡ ALERTA SOCIOS!! A CUIDAR LO CONQUISTADO
En los últimos meses hemos venido asistiendo a reuniones con Subtel. De acuerdo a lo que significara la aplicación de la nueva Ley. Esto no ha sido fácil y. mas bien hemos tomado una posición a la defensiva ante la autoridad. Que mas de alguna vez nos ha hecho saber que ellos son la autoridad y "son los que mandan".De esa manera, difícil mantener un dialogo transparente y constructivo. La interpretación que busca darle la actual autoridad a la Ley no nos parece. Y para eso llamamos a nuestros asociados a permanecer en estado de ALERTA A CUIDAR LO CONQUISTADO, para que no nos pasen "goles" . Ya tuvimos un primer intento en la tramitación del Reglamento, que se pretendía "visar contenidos " y otorgar atribuciones a la División de Organizaciones Sociales (DOS ), cuando solo se pedía un procedimiento de obtención del certificado, requisito solicitado para la presentación ante SUBTEL .
Que temas son los pendientes con SUBTEL , en proceso de definición
1.- PROCESO MIGRACION : cual será el sistema a operar para instalar a las radios comunitarias en el segmento asignado. Presentamos una propuesta entre ANARCICH Y ARCHI para ello. Actualmente estamos en espera de la contrapropuesta de SUBTEL.
2.- PROCESO DE TRANSFERENCIA : los titulares de concesiones de minima cobertura cuenta con la posibilidad de transferir sus concesiones a organizaciones sin fines de lucro. ANARCICH debería transferir 76 concesiones. Sosteníamos que alrededor de 300 íbamos acogernos a la nueva ley. Actualmente SUBTEL informo a todas las empresas privadas y comerciales para hacerlo. Lo cual limitara el acceso a los segmentos de hacerlo todas las empresas.
3.- DECRETOS PENDIENTES existen muchos decretos pendientes por temas de renovación, asignación de concesiones últimos concursos , cargos que se han hecho y no se han resuelto , etc De acuerdo a la autoridad ya no emitirían mas Decretos, quedando a fuera a todo aquel que no publico antes del 4 de mayo de 2010. Por que los concesionarios debemos perder nuestro derecho por negligencia de SUBTEL , que no saco a tiempo los Decretos ? No basta con decir, es un tema de anterior gobierno .
4.- APERTURA DE CONCURSO no se abrirán los concursos hasta el 2012 .Una vez concluida la etapa de aplicación y proceso migración de las radios comunitarias acogerse a la nueva Ley. Cuanto mas deberán esperar los grupos y organizaciones que desean obtener o regular su situación para la obtención de una concesión. Pues si bien están cerrados los concursos públicos, NO ASI, las fiscalizaciones, persecuciones, allanamientos para las radios comunitarias.
5.- POSTULAMOS NUEVAMENTE se pretende llamar nuevamente a los concesionarios de Minima cobertura a postular en sus respectiva comunas y acogerse a la nueva Ley. Nuevamente tendremos que pagar a técnicos para su postulación y terminar “haciéndole la pega” a la autoridad.

Nos preocupa la situación de interpretación que hace la nueva autoridad y el rumbo que esta llevando la aplicación de la nueva Ley. Debemos de estar en ALERTA. Muchas de estas informaciones no la hemos recibido por el conducto oficial. La sabemos a través de AMARC quien se reunió con el Subsecretario.
Solicitamos a los socios estar ALERTA y realizar sus trámites con anterioridad. Los socios que deben de realizar transferencias deben de apurar el trámite. Hoy día nadie puede sentirse seguro de seguir contando con su concesión. Esperamos revertir la situación y mantener los principios que inspiraron la nueva Ley: radios comunitarias para los comunitarios. No para la empresas. Hoy día contamos con un estatuto jurídico que nadie nos regalo. Luchamos por ello. Y no permitiremos interpretaciones que solo buscan adecuar y justificar procedimientos legales que entraban el espíritu de la Ley.-
Debemos mantenernos conectados y difundir la Campaña ALERTA A CUIDAR LO CONQUISTADO en todas nuestras emisoras a nivel país. Sigamos defendiendo nuestro derecho a la comunicación e información desde nuestros territorios, generando mas espacios para la participación y la radiodifusión comunitaria .

Saludos

Alberto Cancino
Presidente Nacional
ANARCICH A.G.





RADIOS COMUNITARIAS : NO SOMOS UN PROBLEMA DEL GOBIERNO ANTERIOR
Una vez aprobada la ley 20.433 de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana, muchos comunicadores nos alegramos, ya que después de 16 años se hacía justicia, otorgando mejores condiciones a las emisoras comunitarias para su desarrollo, sin embargo en los últimos seis meses , nos vamos encontrando con novedades en su interpretación y aplicación de la nueva Ley por la nueva autoridad.
Entre los puntos pendientes por SUBTEL esta el proceso de migración en donde Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (ANARCICH) y la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) presentaron una propuesta a la Subsecretaria de Telecomunicaciones (SUBTEL) considerando los factores que inciden directamente sobre el proceso de migración de las actuales concesiones a la franja creada por la nueva ley.
Esta presentación realizada por las dos gremiales radiales más importantes del país considera la aplicación de nuevos valores tanto para definir la zona de servicio de las estaciones, como para las relaciones de protección (no siempre respetadas para las radios de mínima cobertura) y adaptando el método de cálculo de las zonas de servicios. Todo ello, considerando el desarrollo de las nuevas tecnologías y que requiere por parte de la autoridad voluntad política e impulsar revisión de la normativa aplicadas a fin de adaptarla a los cambios solicitados por ambos gremios..
Otro tema pendiente son los procesos en torno a la asignación de concesiones de concursos públicos que aun no se ejecutan por parte de la SUBTEL, en espera del decreto Supremo, situación que ocurrió mucho antes de que la nueva ley se promulgara.
Debido a esto muchos concesionarios esperan que se otorgue el decreto para salir al aire, con respecto a esto la actual autoridad ha señalado que no tendrán dicho documento, pues la nueva ley fue promulgada el 4 de mayo 2010, por lo tanto quien no publico su decreto antes de esa fecha queda fuera.
Producto de esto son cientos los comunicadores que perderían sus concesiones sea por asignación de concursos no resueltos, temas pendientes de concurso, cargos que se hicieron y no se resuelven a la fecha, esta de mas decir, que nunca se dieron razones de la demora del decreto.
Por lo tanto la duda que salta es por que deben “pagar” estos concesionarios por “negligencias” y “problemas administrativos “ propios de SUBTEL, y perder su derecho a la concesión ganada en concursos públicos.
Un tercer tema. Con la autoridad anterior el proceso de incorporarse a la nueva ley iba a ser expedito y sencillo, sin embargo hoy día se habla de presentar nuevamente proyectos para acogerse a la nueva ley, lo implica pagar proyectos a ingenieros con un costo que va de los 300 a 600 mil pesos. Que facilidad tenemos los concesionarios comunitarios para cumplir nuestra misión de desarrollar una comunicación comunitaria, si nos encontramos con permanentes obstáculos. La autoridad debiera darse mas tiempo para generar soluciones y crear condiciones a este nuevo segmentos de la radiodifusión, que buscar interpretaciones jurídicas que solo traban el acceso de los difusores comunitarios al espectro radial.
Apertura de Concurso públicos, durante este año y el próximos los concursos públicos para la radio comunitaria permanecerán cerrado. Debido a la aplicación de nueva ley. Pero no así las fiscalizaciones, persecuciones y allanamientos de equipos de radios que buscan acceder al espectro radioeléctrico y ejercer su derecho a la comunicación. No podrán regular su situación pues los concursos permanecerán cerrado. La nueva Ley les ha generado nuevas esperanzas de acceder a una concesión. Pues ya no tendrán que lidiar en los concurso públicos con empresas comerciales y consorcios privados que se adjudican las concesiones.
Lo que debe saber la nueva autoridad, que la ley fue creada para mejorar la condiciones del sistema discriminador, injusto y arbitrario reinante en telecomunicaciones para las radios comunitarias .
La nueva ley busca resolver problemas que el anterior marco legislativo no pudo solucionar y no volver a crearlos, un buen ejemplo de ello, es el llamado de SUBTEL, en incentivar a las personas jurídicas comerciales y privadas ha “aprovechar la oportunidad de transferir” de la mínima cobertura a la nueva ley comunitaria. Lo que significara volver al problema denunciado del “mal uso y abuso” de las concesiones comunitarias por empresas comerciales. Y que la Ley busco resolver. El congreso estableció la titularidad de quienes podían obtener concesiones, discriminando a favor de organizaciones sociales sin fines de lucro, que se ven afectadas , pues deben lidiar los concursos públicos con estas empresas que solo buscan lucrar.
Por lo tanto, a la autoridad solicitamos instalar procesos transparentes y participativos. No basta con sentarnos a la mesa para escuchar a la autoridad. Los temas deben ser dialogados y buscar las soluciones en conjunto. Somos parte del problema y también de la solución. Para los temas de la radiodifusión no basta cambiar membrete de “comerciales” a “comunitarias” a los procesos ya instalados en las telecomunicaciones. Se requieren de procesos distintos, personal aplicado a este nuevo segmento de radiodifusión comunitaria, revisar y aplicar normativas propias, y no “adaptables” de la comercial a la comunitaria.
Somos un proceso naciente de ciudadanos que exigimos ejercer nuestro derecho a la comunicación, a la información, a tener nuestros propios medios de comunicación y nuestra propia ley. No somos un problema que dejo el anterior Gobierno.


Por la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile ANARCICH

El 4 de mayo de este año, fue promulgada la nueva Ley de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Esta nueva legislación tiene como objetivo dar mejores condiciones técnicas y jurídicas para el funcionamiento de las radios comunitarias en Chile.

Un tema fundamental de la ley, era garantizar y asegurar que las organizaciones sociales, culturales y ciudadanas pudieran obtener la administración y la titularidad de estos medios comunitarios.

En la génesis de la nueva legislación estaba el resolver la denuncia de 150 empresas comerciales y privadas que ostentaban estas concesiones y las administraban comercialmente, tergiversando el sentido comunitario, por lo ello, se estableció en la nueva ley que la titularidad de las concesiones pasaba a personas jurídicas sin fines de lucro, lo que fue aprobado por ambas cámaras en el Congreso, aceptando su discriminación a favor de organizaciones que no busquen el lucro.

Lo lamentable a esta fecha y en el proceso de aplicación de la nueva ley, es que a través de un documento emanado de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (SUBTEL), se les comunica a todas esas empresas comerciales y privadas que podían acogerse a la nueva ley dejando de lado lo esencial de la nueva legislación.

Estas mismas empresas que fueron cuestionadas y dejadas afuera por no cumplir con los objetivos comunitarios y culturales, reciben el ofrecimiento de parte de SUBTEL en donde se les otorga la “oportunidad” de aprovechar este gran “combo” para que realicen sus transferencias y puedan mantener sus concesiones, no importando que muchas de ellas, no cumplan la norma de hacer comunicación comunitaria.

Me imagino no es un tema de contenido, por lo tanto no demuestra mayor interés en cuidar el mal uso dado por estos concesionarios. Es decir, invita a los lobos nuevamente vestirse de cordero y no perder esta oportunidad al breve plazo, para transferir sus concesiones.

De que manera SUBTEL asegurara la participación de organizaciones sociales que esperan acceder al espectro radioeléctrico. Los segmentos son bien limitados en cada región.

Muchas de estas organizaciones no pueden acceder porque se encuentran con estas empresas que lucran a través de la radio, dejando en los concursos públicos fuera a organizaciones territoriales cuyo fin es hacer comunicación comunitaria y no negocio.

Hasta cuando las organizaciones sociales seguirán siendo perseguidas, allanadas, despojadas y violentadas para regular su situación, si medidas como estas siguen obstaculizando su acceso al dial, entonces deberán seguir esperando a que la autoridad en primer lugar, acomode y facilite condiciones para que “los lobos” se “reconviertan “ y mantengan su lugar en el espectro.

De que valió la espera de 16 años de una nueva normativa que favorezca a las organizaciones sin fines de lucro, que buscan trabajar por una comunicación comunitaria y no comercial, que nos falta más por esperar de la nueva autoridad y su interpretación de la ley.

¡Cuidado! Los lobos están de vuelta para ejercer su derecho a la mercantilización en el espacio comunitario.








FONDO DE MEDIOS DE COMUNICACION ¿A QUIENES PRIVILEGIAN ?

Así es, a través de un modificación de la ley de prensa, el ministerio
Secretaria General de Gobierno por una iniciativa de la ministra Ena
Von Vaer, pretendió ayudar a las radios que sufrieron algún tipo de
daño durante el pasado Terremoto del 27 de febrero.

La ayuda comprendería la posibilidad de reconstruir instalaciones,
reemplazar equipamiento y adquisisión de equipos electrógenos para las
radioemisoras.

Así fué señalado por la vocera de gobierno en reunión realizada en
conjunto con el Presidente de ARCHI Luis pardo y el Presidente de
Nuestro gremio ANARCICH, Alberto Cancino.

Imaginamos que con la intención de no despilfarrar recursos, las bases
en la araucania, al menos, dejaron fuera de participación a quienes no
tenían la posibilidad de acogerse a nuestra nueva ley de radios
comunitarias 20.433, lo que desde nuestro gremio apaudimos.
(Se entiende empresas y grandes cadenas)

Ahora Publicados los resultados, y sin la posibilidad de poner sobre
aviso a las autoridades regionales analisemos un poco los resultados;

Se coartó en las bases la posibilidad de adquirir equipos electrógenos
para nuestras radios comunitarias, ya que las bases exigía una
potencia mínima de 5KW con partida y transferencia automática.

Porque:

1) 5KW es una potencia capás de alimentar unas 4 radios comunitarias
en forma simultánea

2) Nunca se consideró tener los estudios en distinto lugar que la
planta transmisora, con lo que
se requieren 2 equipos electrógenos

3) Un equipo con partida y transferencia automática, por
requerimientos técnicos debe ser
Diesel y con ello el valor de este sistema es extramadamente alto $
aprox $ 4.500.000
y recordemos que deben ser 2 sistemas similares
(Para una radio comutaria un equipo convencional y suficiente tiene un
costo de $420.000)

Además nos llama poderosamente la atención:

1) Lo poco ético que la radioemisora perteneciente al presidente
regional de ARCHI sea
favorecida con recursos, Cabe señalar que ARCHI regional es parte del
consejo evaluador de
estos proyectos.

2) Que curioso que un medio de comunicación televisivo sea favorecido
sin tener la concesión

creemos que las autoridades deben poner ojo en los "Arreglines que se
provocan al interior de estas asignaciones desde hace mucho tiempo"

El Saavedra hay 2 estaciones comunitarias que resultaron con daños, La
Radio La voz del Budi ubicada en la isla LLepo que sufrió daños
importantes en sus instalaciones al caer una pared.

¿ y la antena de la radio la granja?

¿ y los micrófonos de la radio Werken ?

Y la radio creaciones que estando lista para ponerse en marcha no
alcanzó ni siquiera a iniciar su servicio por la situación que todos
conocen por la torre de agua

no es necesario dar más ejemplos, recordar episodios, o contar
infidencias; al fin, el tema es que el Fondo de medios 2010 modificado
por este año principalmente para reconstruir nuestras radios
comunitarias, no favoreció a ninguna radio comunitaria.

Ministra Von Baer, tremendamente agradecidos por solo las buenas intenciones

--
ANARCICH A.G.
ARAUCANIA

Adjuntamos
carta expuesta por nuestro Presidente Nacional en la


Segunda Subcomisión
Especial Mixta de Presupuesto
Honorable Diputado Sr Miodrag Marinovic
PRESENTE

ANARCICH A.G. Es el organismo que agrupa a 300 radios comunitarias y ciudadanas de todo el país, promoviendo una comunicación participativa, pluralista y solidaria en el ámbito de la radiofonía local, asegurando una programación con contenidos socio culturales y temas ciudadanos, promoviendo el desarrollo social a través del respeto a la libertad de expresión y la participación ciudadana en las comunicaciones de nuestro país. .

Agradecemos la invitación en ser consultado con respecto a la modificación a la ley Nº 19.733del articulo transitorio, que se refiere “podrán financiar también, en las regiones declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de infraestructura dañada de los medios de comunicación social. Incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde estos funcionen en forma permanente. Se podrán además, en todas las regiones del país, postular al financiamiento de los proyectos de adquisición e instalación de grupos generadores electrógenos respecto de los servicios de radiodifusión sonora”.

Como Asociación de Radios Comunitarias de Chile; ANARCICH; estamos de acuerdo y no tenemos objeciones, a la ampliación del objeto ; pues permitirá que cientos de emisoras puedan acceder al Fondo de Fomento de Medios y mejorar la infraestructuras de sus sedes, equipos , y estructuras que permite a la ciudadanía acceder día a día a la programación de nuestras emisoras. Muchas de nuestras emisoras fueron afectadas a lo largo del país. En materia de infraestructura, equipos, etc. por modestos que éstos sean. Fueron alrededor de 100 emisoras comunitarias las afectadas a nivel nacional.

Nuestras emisoras, el día del terremoto, y una vez que se logro retomar las transmisiones en precarias condiciones, e improvisados estudios supieron cumplir con su rol de comunicadoras en un momento de catástrofe, colocando al aire sus emisoras... En horas donde reinaba la desorientación, el saqueo, el pesimismo, el aislamientos y la catástrofe. Muchas de ellas emitidas por los canales de TV. La Radio Comunitaria, muy por el contrario, emitía mensaje de orientación, información y positivismo. Algunas emisoras lo hacían desde sus improvisados estudios montados en patios y plazas para llevar un mensaje esperanzador e información a la comunidad de la situación país. Otros dispusieron sus estudios y micrófonos a la autoridad y poder orientar, organizar, informar y administrar la ayuda a la comunidad que demandaba información. Otros compartían sus equipos, estudios con radios comerciales para desarrollar y aunar esfuerzos para enfrentar la catástrofe, sin mediar disputa entre ellas.

Con ello, los radiodifusores y sus radios comunitarias siguen demostrando ser un actor preponderante para la comunidad. Valorar y reconocer el vínculo con la comunidad organizada, evidenciaron, su justo rol y papel que juegan estos medios para el fortalecimiento de la sociedad civil.

Las radios Comunitarias, no hace mucho, contaban con una legislación coercitiva y discriminatoria que permaneció por 16 años, que impedían y limitaban su desarrollo como medio de comunicación. Después del 4 de mayo de este año, se promulga una Ley de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana, reconociéndola como un actor en las comunicaciones y otorgando un estatuto jurídico que permitirá mejorar su situación jurídica y técnica. Pero no así financiera. Si bien la Ley nos permite contar con algún tipo de publicidad, esta aun es restrictiva, pues solo permite pasar “menciones comerciales “indicando nombre y dirección. En ningún caso podrán emitir propaganda electoral o política”. Art 13 Ley Nº 20.433

Necesitamos que exista un Fondo de Fomento para las Radios Comunitarias que permita asegurar su desarrollo en nuestro país.

El Fondo de Fomento de Medios, se hace limitado para las radios comunitarias. En los últimos 3 años (2007-08-09) en la RM, han sido beneficiados 3 emisoras cada año (y siempre las mismas). En Regiones son casos aislados quiénes ganan el Concurso. Lo que nos llevo como Asociación en el año 2009 a desistir de participar en el Fondo a nivel nacional “pues consideramos que el Concursos no aseguraba su transparencia y equidad en la designación de sus fondos “.-.

Desde el año 2007 hemos venido demandando a la autoridad pertinente la presencia de un representante de nuestra Asociación en la Comisión Regional. Como establece el Reglamento la composición de esta Comisión incluye a todo el espectro gremial de medios de comunicación presente a nivel regional: Colegio de periodistas; Asociación de Radiodifusores (ARCHI); y Asociación nacional de la prensa (ANP) Pero no así, la presencia de un representantes de las Radios Comunitarias de Chile.

Si bien compartimos y apoyamos esta iniciativa que va en ayuda de los afectados por el terremoto del 27 de febrero. Creemos que deben existir mecanismos que aseguren y garanticen la transparencia e igualdad de los postulantes ante el Fondo. Así, como también no solo aumentar indicadores de participación y representatividad a nivel nacional. Las radios comunitarias No buscamos privilegios algunos. Pero tampoco seguiremos aceptando discriminaciones.

Las Radios Comunitarias hoy día cuentan con un estatuto jurídico, que bien valió sus 16 años de lucha. Por tanto, las leyes, las políticas publicas y especialmente este Fondo de Medios debe “ponerse al día “ en su reglamento y reconocer su existencia como un actor relevante para las comunicaciones y que la comunidad hace mucho tiempo que las reconoció como medios de expresión y representación ciudadana .


Muchas gracias.

Santiago, 16 de Agosto de 2010


Alberto Cancino Sánchez
Presidente Nacional
ANARCICH AG.
09 496 58 26
Alberto.cancino@gmail.com





ENCUENTRO REGIONAL DE RADIOS COMUNITARIAS “NUEVOS DESAFIOS PARA LA RADIODUFUSION COMUNITARIA Y CIUDADANA EN ATACAMA”

El pasado viernes 15 de Octubre se desarrolló en la ciudad de Copiapó, el Primer Encuentro Regional de Radios Comunitarias y Ciudadanas, bajo el lema “Nuevos Desafíos para la Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana en Atacama”.

La actividad, que se desarrolló en el Salón Giancarlo Fiocco del Sernatur, contó con la presencia del Presidente Nacional de la Asociación de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile ANARCICH A.G., Alberto Cancino Sánchez.

En la ocasión, los representantes de 7 radioemisoras comunitarias de la Región, pudieron conocer los alcances de la Ley N° 20.433, con especial énfasis a los procesos de transferencias y traspasos de emisoras conforme al nuevo cuerpo legal.

El Presidente de ANARCICH, Alberto Cancino, señaló la importancia de este tipo de Encuentros Regionales que viene desarrollando, ya que el de Copiapó se suma al efectuado el 4 de Septiembre en Chillán, y el que se realizará el 30 de octubre en Talca, los cuales son preparatorios al Encuentro Nacional que efectuarán en el mes de Enero en la ciudad de Concepción, y en donde esperan, junto con sentar las bases de la refundación de la ANARCICH, avanzar en los temas propios de la nueva Ley que crea el Servicios de Radios Comunitarias y Ciudadanas.

Por su parte, Horst Kallens Beals, Coordinador Regional de Atacama de ANARCICH, destacó la realización de este Encuentro Regional, por cuanto permitió a los asociados resolver importantes dudas e inquietudes respecto de los alcances de la nueva Ley, fundamentalmente sobre requisitos, procedimientos y plazos para la migración desde el antiguo sistema de Radios de Mínima Cobertura vigentes, al nuevo marco concesional.

Kallens Beals, señaló que en la ocasión se procedió a elegir el nuevo Directorio de la Coordinadora Regional, quedando compuesto de la siguiente manera:

Horst Kallens (Radio Eterno Campeón) – Coordinador Regional
Guillermo Adaros (Radio Nautilius)- Secretario
Alberto Tapia (Radio Amanecer) - Director
Pedro González (Radio Enlaser) - Director


TRANSFERENCIAS DE RADIOS COMUNITARIAS
COMUNICADO

Ley 20.433 sobre Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción

Personas Jurídicas y Organizaciones que pueden ser Titulares.
Procedimiento y oportunidad para transferir una concesión
de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura.
Personas Jurídicas y Organizaciones que pueden ser Titulares.


1.- La ley N° 20.433, en lo sucesivo la “Ley”, publicada en la Edición Nº 39.651, de 4 de mayo de 2010, del Diario Oficial creó los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los “Servicios”.

En el artículo 2 transitorio de la Ley se dispone que los actuales concesionarios de radiodifusión sonora de Mínima Cobertura, que al momento de publicación de la misma, mantengan vigente su concesión pueden acogerse a la nueva Ley.

Por otro lado, la Ley dispone que sólo pueden ser titulares de una concesión de los Servicios, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. Se identifican las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.
c) Las asociaciones gremiales.
d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.
e) Las comunidades agrícolas.
f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638.
g) Las organizaciones comunales de consumidores.
h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.
i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.
j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.
l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

La ley señala además que los órganos de la Administración del Estado no pueden participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

Asimismo, no se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de los Servicios.




2.- Procedimiento y oportunidad para transferir una concesión de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura a una organización que esté contemplada en la Ley

Es importante que, en el evento que su representada tenga interés en ser titular de una concesión de los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción y no se encuentre dentro de las personas jurídicas que señala la Ley como aquellas que pueden ser titulares de las mismas, deberá realizar el proceso de transferencia de su concesión a una organización que este contemplada en la Ley.


Dicho procedimiento de modificación por cambio de titular, comprende los siguientes pasos:

2.1 Presentar, ante esta Subsecretaría, una solicitud de transferencia previa de la concesión.

La solicitud debe estar debidamente firmada por los representantes legales de las sociedades interesadas, es decir la parte cedente y la beneficiada, dirigida a S.E. el Presidente de la República, y ser presentada en la Oficina de Partes de SUBTEL o en la SEREMITT de la región respectiva, solicitando una Autorización Previa para transferir la concesión.
Cabe señalar que la solicitud debe contener el Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, para cumplir el artículo 38° de la ley N° 19.733 de 2001 y ley N° 20.361 de 2009. Transcurrido 30 días corridos, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que el aludido tribunal se pronuncie, el representante legal de la concesión, deberá acompañar un certificado notarial en el cual se señale explícitamente la fecha del requerimiento, la recepción por la fiscalía y la constancia que dicho organismo no ha expresado su opinión, sin perjuicio de adjuntar copia de la solicitud respectiva.
Esta Solicitud se traducirá en una Resolución de autorización Previa, autorizando la transferencia, la que tendrá una vigencia de 60 días hábiles, y que deberá insertarse íntegramente, dentro de ese plazo, en el acto o contrato que dé cuenta de la transferencia.
Asimismo, los interesados deberán acompañar junto con su solicitud todos los antecedentes legales requeridos para ser concesionarios.

2.2 Solicitar modificación de concesión.

Posteriormente, se debe presentar una solicitud dirigida a S.E. el Presidente de la República, solicitando la modificación de la concesión por cambio de titular, adjuntando el instrumento público o privado que de cuenta de la transferencia. Dicha solicitud será tramitada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y concluirá con la dictación de un Decreto Exento por parte del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones mediante el que se concretará la transferencia por cambio de titular.






3.- Oportunidad para solicitar la transferencia de la concesión

La Ley dispuso que un reglamento regularia los aspectos necesarios para la aplicación de la Ley. Una vez publicado dicho reglamento, los interesados dispondrán de un periodo de 180 días para presentar sus solicitudes de acogerse a la nueva Ley. Al respecto cabe reiterar que la Ley señala expresamente qué tipo de organizaciones pueden ser titulares de concesiones del nuevo servicio, por lo tanto, el decreto de transferencia debe encontrarse completamente tramitado, esto es publicado en el Diario Oficial.
Por lo anterior, si el interés de su representada es obtener la titularidad de una concesión del Servicio, Ud. debe, a la brevedad iniciar los trámites para transferir su concesión, en el evento de ser necesario.



Esta información se encuentra disponible en nuestra página web
http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20100824/pags/20100824151643.html






División Concesiones
Subsecretaría de Telecomunicaciones


Santiago, septiembre de 2010

lunes, 16 de agosto de 2010

DISCUSION SENADO LEY RADIOS COMUNITARIAS

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

BOLETÍN Nº 5.406-15.
________________________________________
HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 5 de enero de 2010.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 17 del proyecto de ley en informe, es una norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dice relación con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, que señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

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Hacemos presente que la Honorable Cámara de Diputados en su oportunidad envió oficio a la Excelentísima Corte Suprema, con el objetivo de escuchar previamente su opinión respecto de esta norma.


A una de las sesiones en que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó esta iniciativa legal asistió además de sus miembros el Honorable Senador señor Ávila.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello; del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Guillermo de la Jara; de la Asesora Legislativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Vitalia Puga; del Asesor de la Dirección Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Elgueta; del Asesor de la Dirección Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Jorge Olave y del Asesor Jurídico del Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Nicolás Daneri.

Además, contó con la asistencia del Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo; del Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile A.G. (ANARCICH), señor Alberto Cancino y de su Director, señor César Ramos; del la Presidenta de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe (AMARC), señora María Pía Matta y de la Representante de Radio Tierra, señora Perla Wilson.


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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º y 6º permanentes y 2º, 3º, 4º, y 5º transitorios.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 3 c), 3 d), 5, 6 y 10.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 2 a), 2 b), 3, 4, 7, 8, 9, 22 y 23.

IV.- Indicaciones rechazadas: 1 a), 1 b), 2 e), 2 f), 5 a), 5 b), 6 a) 6 b), 7 a), 7 b), 8 a), 8 b), 8 c), 8 d), 11, 12, 13, 13 a), 13 b), 14, 15, 16, 17, 18 y 19 (artículo 18, letra a), artículo 19 y artículo 20)

V.- Indicaciones retiradas: 1.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1 c), 1 d), 1 e), 1 f), 2 c), 2 d), 3 a), 3 b), 3 e), 3 f), 5 c), 5 d), 18 y 19 (artículo 18, letra b), 20 y 21.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 55 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden, y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de diecisiete artículos permanentes, agrupados, a su vez, en cuatro títulos; y seis artículos de carácter transitorios.




ARTÍCULO 2º

El artículo 2° del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado señala que para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los Nos 1 a), 1 b), 1 c) y 1 d).

Indicaciones Nos 1 a) y 1 b)

1 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 1 b) Navarro, para agregar entre las palabras “asignado,” y “según” la frase: “de acuerdo a criterios de calidad del proyecto y”

En discusión estas indicaciones la Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que para considerar la calidad del proyecto para la obtención de una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, sería necesaria la existencia de un Consejo que califique dicha circunstancia, sin embargo, la creación de un Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria es inadmisible puesto que corresponde a iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

En la actualidad, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la aprobación de los proyectos de acuerdo a parámetros técnicos.

El Honorable Senador señor Ávila explicó que reducir sólo a consideraciones de orden técnico la aprobación de proyectos se presta para continuar en la misma situación actual en que existe una gran concentración. En su opinión, el término “comunitario” es muy genérico y amplio, abarca un conjunto de elementos que no se definen sólo por razones de orden técnico.

Dentro de la pluralidad del concepto de “comunitario” no sólo se puede considerar que los elementos técnicos ayudan a definir una determinada opción, pueden incorporarse otros elementos que también se consideran dentro del concepto de “comunitario”, por lo que se propone la creación de una instancia que conjugue otras variantes, además de las técnicas, como ocurre con el Consejo Nacional de Televisión que no sólo analiza los proyectos en relación a su viabilidad técnica.

El Honorable Senador señor Pérez Varela manifestó que en el artículo 9º de este proyecto de ley está definido lo que es “comunitario”: sindicatos, juntas de vecinos, organizaciones de adultos mayores, consumidores, etc.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, precisó que debe considerarse la naturaleza de esta iniciativa legal que no pretende modificar en forma íntegra la regulación de las radios, sino que está destinado a favorecer el desarrollo de un tipo de radio. El proyecto de ley contempla la existencia de un espacio en el dial, preferente, para que se desarrolle este tipo de actividad que se refiere a radios que tienen un sentido comunitario, local, para favorecer el desarrollo de organizaciones sociales de la sociedad civil que se ubican en un determinado ámbito territorial, por lo tanto, existe un filtro que permite señalar que sólo pueden ser objeto de los beneficios contemplados en esta iniciativa legal aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos.

No obstante lo anterior, se debe tratar de una actividad que deberá cumplir con ciertos estándares técnicos aceptables, no se puede aceptar como concesionario de radiodifusión a quienes no pueden ofrecer calidad técnica.

Cuando hay proyectos que pueden competir por un espectro que es finito por definición, no se puede imponer a un órgano de administración del Ejecutivo como es la Subsecretaría de Telecomunicaciones la evaluación cualitativa de proyectos programáticos. No le corresponde hacer esto al gobierno y ciertamente genera un conjunto de riesgos que es preferible evitar que es justamente ir entregando concesiones radiales a dedo en virtud de ciertos proyectos programáticos en particular.

En opinión del Ejecutivo, no es conveniente la creación de un Consejo de la Radiodifusión equivalente al Consejo Nacional de Televisión y la incorporación de elementos distintos a los técnicos y objetivables en la asignación de las concesiones y no corresponde a las ideas matrices de este proyecto.

El Honorable Senador señor Ávila explicó que mediante estas indicaciones se pretende que las decisiones del Gobierno sean más afines con la realidad social y cultural del ámbito al que se pretende favorecer. La sola evaluación de aspectos técnicos no permite un sentido de equidad en la asignación de estas concesiones.

Se pretende que la autorización que se otorgue sea aquella que al conjunto de la comunidad le favorezca en mayor medida, podría suceder que 2 ó 3 proyectos que cumplen con las condiciones exigidas apunten en una misma dirección y se produzca un vacío para la satisfacción de otras necesidades que en este campo existen para la comunidad. Hay muchos aspectos que caben dentro de las concesiones, lo que significa distribuir con mayor criterio aquel conjunto de aspectos que son sensibles de ser favorecidos con una determinada concesión.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, explicó que la aprobación de estas indicaciones sin la existencia del Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria implica la entrega a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de calificar, además de los criterios técnicos, criterios de calidad que es algo subjetivo. Por eso prefiere no aprobar la indicación sino hasta que los criterios de calidad estén vinculados a la existencia real de un Consejo plural que tenga una mayor posibilidad de valoración.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Pérez y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Girardi.

Indicaciones Nos 1 c) y 1 d)

1 c) y 1 d) De los mismos señores Senadores para agregar el siguiente inciso segundo:

Un Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria, de composición amplia y diversa, será el encargado de evaluar la calidad y alcance de las propuestas, que cumplan con los estándares técnicos.

En discusión estas indicaciones el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, señaló que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo y no está contemplada en este proyecto de ley la creación de un Consejo de esas características.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, declaró inadmisibles estas indicaciones por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º

El artículo 3º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.
b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.
c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.
d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.

A este artículo se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 1, 1 e) y 1 f).

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “un segmento especial” por “un segmento exclusivo”.

En discusión esta indicación el Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo, reiteró que esta iniciativa legal se ha estudiado desde hace 4 años entre la ARCHI, la Asociación Nacional de Radios Ciudadanas y Comunitarias y el Ejecutivo, representado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Este proyecto de ley soluciona el problema técnico que se produce con las interferencias originadas por los dos distintos tipos de radiofrecuencia que cohabitan en forma inadecuada en el dial por las diferencias de potencias y de finalidades. Asimismo, se soluciona en forma adecuada el financiamiento de este sistema de radiodifusión.

Agregó que el planteamiento original de la ARCHI fue obtener un segmento exclusivo, sin embargo, se acordó establecer un segmento especial, en que existe un compromiso de los radiodifusores privados de desocupar ese segmento, trasladando esas radios al resto del dial para que se ubiquen ahí las radios de mínima cobertura y comunitarias.

En caso que no se desocupe esa franja en algún lugar del territorio nacional, el Ejecutivo estará facultado para otorgar concesiones fuera del segmento especial, con lo cual se podría presentar un problema con el término “exclusivo”.

El artículo 3º establece claramente que en ese segmento no se podrán otorgar concesiones de radios FM convencionales y se garantiza que es sólo para radiodifusión comunitaria, en cambio, el término “exclusivo” tiene otras connotaciones que podrían distorsionar la interpretación de esta norma.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que en el inciso segundo del artículo 3º se debería establecer un límite a ese segmento especial o exclusivo dentro del dial, por lo que se debería otorgar en el segmento de las radios comerciales una concesión equivalente a lo que tiene una radio comercial en el segmento especial.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, precisó que mediante esta iniciativa legal se pretende alcanzar la separación entre las radios comunitarias, de mínima cobertura y las radios comerciales. En la actualidad, existen radios comerciales en el segmento especial y radios de mínima cobertura en el segmento general, por lo tanto, este mecanismo procura generar incentivos y por esa razón se establece un segmento especial.

La canalización de las radios se produce en la misma forma para todos los tipos de radios, lo que puede cambiar son los niveles de potencia y la regulación es mucho más apropiada cuando coexisten radios de potencia similar en un mismo espacio, a diferencia de la asimetría de potencias que existe en la actualidad.

Como consecuencia del debate anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, retiró esta indicación y la Comisión acordó redactar una norma que establezca que la equivalencia debe ser respecto del espectro y no en relación al número de radios. Cuando existe una radio grande en el segmento especial que ocupa un determinado espectro se le otorgará un equivalente a ese mismo espectro a las radios pequeñas en el dial general.

Esta norma quedó redactada en los siguientes términos:

“No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras emisoras de frecuencia modulada en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.”.

La Comisión acordó modificar el artículo 3º del proyecto de ley en los términos indicados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de esta Corporación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Matthei y señores Girardi, Pérez Varela y Pizarro.

Indicaciones Nos 1 e) y 1 f)

1 e) Del Honorable Senador señor Ávila, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 3º.- Los Servicios tendrán derecho igualitario a la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada resguardada, tanto en frecuencias de uso analógico como digital, la que debe garantizar al menos un tercio del espectro radioeléctrico para la radiodifusión sin fines de lucro.

En caso de renovación de concesión de una radio FM que se encontrara en el segmento especial asignado, debe ser otorgada fuera de este segmento.

1 f) Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 3º.- Los Servicios tendrán derecho preferente para la asignación de concesiones en el segmento del espectro radioeléctrico de la frecuencia modulada resguardada, tanto en frecuencias de uso analógico como digital, la que debe garantizar al menos un tercio del espectro radioeléctrico para la radiodifusión sin fines de lucro.

En caso de renovación de concesión de una radio FM que se encontrara en el segmento especial asignado, debe ser otorgada fuera de este segmento.

En discusión estas indicaciones el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, señaló que no existe el espacio disponible en el espectro radioeléctrico, por lo tanto, esta norma es técnica y jurídicamente inviable, porque además vulnera derechos adquiridos.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que una norma de este tipo les quitaría las concesiones a los que ya las tienen. O sea, estas indicaciones son expropiatorias.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, declaró inadmisibles estas indicaciones.


ARTÍCULO 4º

El artículo 4º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

La misma medida señalada en el inciso anterior podrá disponerse cuando el proyecto busque potenciar las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.



A este artículo se presentaron cinco indicaciones signadas con los Nos 2, 2 a), 2 b), 2 c) y 2 d).


Indicaciones Nos 2, 2 a) y 2 b).

2.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “las identidades culturales de una etnia, y de las lenguas originarias” por “las identidades y cultura de los pueblos indígenas”.

2 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 2 b) Navarro, para sustituir en el inciso tercero la palabra "una etnia", por "pueblos indígenas".

Estas indicaciones se trataron en conjunto.

En discusión estas indicaciones el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Guillermo de la Jara, explicó que la idea desde el punto de vista de la etnia es que existen comunidades que aunque no estén tan lejanas en su ubicación, lo están en cuando a la lengua, por lo tanto, se pretende que el alcance de las transmisiones que se refieren a la lengua originaria puede alcanzar a varias comunidades desde un solo punto. De esta forma, la norma no sólo se refiere al aislamiento geográfico sino que a la integración de situaciones culturales semejantes.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que el término “etnia” es muy amplio, puede comprender cualquier pueblo, ya sea israelita, polaco, etc. y la idea era acotarlo a los pueblos originarios.

La norma se refiere a las identidades y culturas de los pueblos indígenas, concepto que es más amplio.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, coincidió con los planteamientos de la Honorable Senadora señora Matthei en el sentido de que el término “etnia” es un concepto muy amplio, por lo que debe precisarse que en esta iniciativa legal se refiere a los pueblos indígenas.

La indicación presentada tiene por finalidad establecer una aclaración, en el sentido de que se refiere sólo a los pueblos originarios. Con la redacción actual cualquier etnia, distinta de los pueblos originarios, podría solicitar el acceso a esta garantía.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión acordó modificar la indicación presentada, en el sentido de referirse a las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.



En seguida, la Honorable Senadora señora Matthei propuso reducir la potencia radiada de cuarenta watts a treinta watts. Agregó que la potencia de cuarenta watts unida a la posibilidad del encadenamiento de estas radios comunitarias puede transformarse en radiodifusión comercial.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, aclaró que en los sectores apartados, fronterizos la población está muy dispersa, con lo cual con una potencia baja no se logra un efecto de generar una comunicación radial.

No obstante lo anterior, propuso establecer una separación, en el sentido de mantener la potencia de cuarenta watts para los casos de ruralidad.

El Honorable Senador señor Pérez Varela, aclaró que en el caso del inciso segundo, cuando se trata de localidades fronterizas o apartadas con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. En cuyo caso va a operar el sistema sólo en caso de ruralidad, pudiendo haber también un componente indígena en el sector rural.

El Honorable Senador señor Girardi, señaló que el inciso tercero afecta a comunidades indígenas urbanas. Las comunidades indígenas que viven en lugares con alto índice de ruralidad, se regirán por el inciso segundo.

En mérito a lo anterior se acordó modificar el inciso tercero de este artículo sustituyéndose la primera oración por otra que establezca que “En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts.”.


En consecuencia, las indicaciones Nos. 2, 2 a) y 2 b), fueron aprobadas con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez Varela y Pizarro.



Indicaciones Nos 2 c) y 2 d)

2 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 2 d) Navarro, para eliminar el texto a continuación del punto seguido, el que pasa a ser punto final.

En discusión estas indicaciones la Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que si se elimina el informe del Ministerio Secretaría General de Gobierno todas las organizaciones podrán definirse como representantes de una etnia.




El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, agregó que estas indicaciones consideran la existencia del Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria.

Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi.


ARTÍCULO 5°

El artículo 5º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, propone derogar los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 2 e) y 2 f).

Indicaciones Nos 2 e) y 2 f)

2 e) De los Honorables Senadores señores Ávila y 2 f) Navarro, para eliminarlo.

En discusión estas indicaciones el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, explicó que este proyecto de ley contempla la derogación de los artículos 13 B y 36 Nº 4, letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, puesto que mediante esta iniciativa legal se pretende establecer un régimen especial para las radios comunitarias fuera de la Ley General de Telecomunicaciones la que sólo se usará en forma subsidiaria a esta ley especial.

La indicación del Senador Avila establece la derogación posteriormente en otra indicación que la repone pero agrega la derogación de un artículo 36 B de la Ley de Telecomunicaciones.

Para el Ejecutivo es compleja la derogación del artículo 36B, en lo que se diferencia una indicación y la otra por cuanto ahí se encuentra establecido todo el régimen sancionatorio, particularmente las definiciones de delitos cuando se producen ciertos atentados, interferencias y uso ilegal de frecuencias lo que implica de alguna manera despenalizar ciertos ilícitos que hoy día están establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones. De manera que no debería derogarse.

De esta forma, la eliminación del artículo 36 B implica la despenalización de ciertos delitos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones respecto del uso del espectro.


- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.


ARTÍCULO 7º

El artículo 7º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

A este artículo se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 3, 3 a) y 3 b).

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley N° 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi explicó que tiene por finalidad no dejar afuera sin haber una razón especial a las iglesias, quienes manifestaron su preocupación señalando que podían quedar fuera. La indicación tiene por finalidad agregar a las entidades religiosas reguladas por la ley Nº 19.638, Ley de Culto.

El señor Subsecretario de Telecomunicaciones, don Pablo Bello manifestó que esto se debe a un error del Ejecutivo porque las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638, estaban en el artículo 9º, letra f). En este caso se trata de personas jurídicas de derecho público.

La Comisión acordó modificar la redacción de esta indicación Nº 3 en la siguiente forma:

“En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y en el caso de las universidades el certificado de vigencia de personalidad jurídica o la ley que las crea según corresponda.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicaciones Nos 3 a) y 3 b)

3 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 3 b) Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 6°.- Para participar en los concursos públicos, serán aplicables los requisitos contemplados en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

En discusión estas indicaciones la Honorable Senadora señora Matthei señaló que este artículo repite lo que dice el artículo 7º pero elimina la parte de que tiene que presentar un certificado del Ministerio Secretaría General de Gobierno en el que consten los fines comunitarios y ciudadanos. Esa es la diferencia estando también vinculada con la existencia del Consejo.

- Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.


ARTÍCULO 8º

El artículo 8º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los Nos 3 c), 3 d) y 3 e) y 3 f).

Indicaciones Nos 3 c) y 3 d)

3 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 3 d) Navarro, para intercalar la palabra “informativos” seguido de una coma (,) entre los términos “fines” y “comunitarios”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, señaló que esta norma amplía el tipo de concesión que se puede proveer y desvirtúa este régimen especial que es para fines comunitarios. Con la aprobación de esta norma las radios que son esencialmente informativas, como es el caso de las Radios Bío Bío y Cooperativa, podrían considerarse dentro de las radios comunitarias para los fines informativos.

El Honorable Senador señor Ávila expresó que negar la posibilidad de que una radio comunitaria pudiera ser eventualmente informativa y que pudiera dañar o lesionar los intereses de una radio comercial informativa constituye un exceso.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que el hecho de que una radio informe es parte de su esencia, sin embargo, cuando se trata de fines comunitarios se debe entender que se tiene que informar lo que sucede en esa comunidad.

- En votación estas indicaciones, se produjo el siguiente resultado: votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor Pérez, y votaron a favor, los Honorables Senadores señores Girardi y Pizarro. Repetida en forma reglamentaria la votación, votaron a favor los Honorables Senadores señores Girardi y Pizarro, votó en contra el Honorable Senador señor Pérez y se abstuvo la Honorable Senadora señora Matthei. Repetida nuevamente la votación se produjo el mismo resultado, sumándose la abstención al voto de mayoría, aprobándose estas indicaciones por tres votos a favor y un voto en contra.

Indicaciones Nos 3 e) y 3 f)

3 e) De los Honorables Senadores señores Ávila y 3 f) Navarro, para sustituir la frase “el concurso se resolverá por sorteo público” por “será el Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria el encargado de determinar el proyecto que se adjudicará el concurso”.

Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi.

ARTÍCULO 9º

El artículo 9º del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638.

g) Las organizaciones comunales de consumidores.

h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción en la misma comuna.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los Nos 4, 5, 5 a) y 5 b).

Indicación Nº 4

4.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “derecho privado”, la frase “y las de derecho público”, y, luego de “social, cultural”, la expresión “, espirituales o valóricos”.

En discusión esta indicación, la Honorable Senadora señora Matthei propuso eliminar el término “valórico” porque es difícil determinar ese concepto.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, manifestó sus dudas en relación a la redacción de esta indicación que permitiría la incorporación de las municipalidades a este artículo por su calidad de personas jurídicas de derecho público.

La Comisión acordó explicitar que se trate de entidades regidas por la ley Nº 19.638, con lo cual se evita indicar que se trata de personas jurídicas de derecho público.

El señor asesor de la Dirección Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Jorge Olave, señaló que el inciso penúltimo del artículo 9º deja fuera de la participación de esta ley a las municipalidades.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, propuso efectuar una redacción más limitada incluyendo sólo a las regidas por la ley Nº 19.638.

- En votación esta indicación Nº 4, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso modificar el orden del artículo 9º, y colocar como excepción las instituciones señaladas en las letras f) y j), para evitar la participación de otras personas jurídicas en la concesión de radiodifusión comunitaria.

En virtud de lo señalado anteriormente, el artículo 9º quedó redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espirituales o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las organizaciones comunales de consumidores.

g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

Asimismo podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.”.

- En votación esta indicación fue aprobada con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.


Indicación Nº 5

5.- Del mismo señor Senador, para suprimir, en el inciso cuarto, la frase “en la misma comuna”.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicaciones Nos 5 a) y 5 b)

5 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 5 b) Navarro, para eliminar el inciso cuarto.

En discusión estas indicaciones el Honorable Senador señor Pizarro señaló que si se elimina el inciso alguna organización podría tener varias concesiones.

En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.


ARTÍCULO 10

El artículo 10 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 5 c) y 5 d).

Indicaciones Nos 5 c) y 5 d)

5 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 5 d) Navarro, para sustituir en el inciso primero la frase “El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, por “El Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria”.

Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi.


ARTÍCULO 11

El artículo 11 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que el plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los Nos 6, 6 a), 6 b) y 7.

Indicación Nº 6

6.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “quince” por “diez”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, explicó que está indicación tiene por finalidad reducir el plazo porque en algunos casos significa un gran privilegio para los concesionarios más antiguos. Por ello considera que el plazo de 10 años es razonable y permite dinamizar esta actividad.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Indicaciones Nos 6 a) y 6 b)

6 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 6 b) Navarro, para suprimir en el inciso primero la frase “y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.” sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto final.


- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.


Indicación Nº 7

7.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “quince” por “siete”, e intercalar, a continuación de “renovación”, la frase “, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión”.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que en algunos casos estas radios están muy ligadas a la participación de ciertas personas de la comunidad y en cuanto éstas dejan de lado esta actividad la radio paraliza su funcionamiento.

En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Este artículo quedó redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de diez años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión.”.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.






ARTÍCULO 12

El artículo 12 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 7 a) y 7 b).

Indicaciones Nos 7 a) y 7 b)

7 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 7 b) Navarro, para eliminarlo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que mediante la eliminación del artículo 12 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado se permitirá que cualquier institución podría comprar y transferir radios comunitarias perjudicando a este sector.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.


ARTÍCULO 13

El artículo 13 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

A este artículo se presentaron seis indicaciones signadas con los Nos 8, 8 a), 8 b), 8 c), 8 d) y 9.

Indicación Nº 8

8.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de “público en general”, la frase “, sin perjuicio de lo anterior las concesionarias de Servicios no podrán difundir propaganda electoral”.

Indicación Nº 9

9.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para sustituir, en el inciso primero, el vocablo “cobertura” por “servicio”, e intercalar, a continuación de la primera oración, las siguientes, nuevas: “Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrán emitir menciones, propaganda o publicidad política en apoyo de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.”.

Indicaciones Nos 8 y 9

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó estar de acuerdo con el sentido de ambas indicaciones, no obstante, señaló que es posible que un Club Deportivo efectúe un pago a la radio comunitaria para convocar a los socios a una asamblea general, lo mismo puede hacer una Junta de Vecinos, por lo que no se entiende la razón por la cual no se permite que un partido político efectúe el mismo pago para convocar a sus militantes a una reunión. Agregó que en el caso de los partidos políticos se trata de una organización legalmente reconocida.

En este caso se trata de información política y no se entiende la razón para limitarla por lo que propuso eliminar la expresión “menciones” de la Indicación Nº 9.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Guillermo de la Jara, precisó que el término que emplea la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios es “propaganda electoral”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, se mostró partidario de la existencia de programas radiales en zonas rurales en que los partidos políticos, o sus representantes, entreguen información sin incurrir en propaganda política.

El Honorable Senador señor Pérez manifestó que el hecho de permitir que personas que estén ejerciendo un cargo público, puedan entregar información a la comunidad, va a significar una discriminación respecto de los candidatos a un cargo de elección popular, puesto que las autoridades tienen una ventaja en relación a esos candidatos.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, precisó que esos candidatos también podrán tener un programa radial comunal y efectuar sus proposiciones, sin embargo, no podrán efectuar propaganda política.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso establecer que las concesionarias de servicios no podrán difundir propaganda electoral ni transmitir propaganda o publicidad en apoyo a partidos políticos.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que mediante esta norma se está menoscabando a los partidos políticos como instituciones que forman parte de la sociedad y están insertos en la comunidad, informando, debatiendo, etc.

Mediante la norma que se propone aprobar ningún partido político podrá pagar un programa radial para informar a sus adherentes, puesto que se interpretará que la actividad de los partidos políticos no está permitida en las radios comunitarias.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que se pretende evitar que durante las campañas electorales se ocupen las radios comunitarias para propaganda política en apoyo a los partidos políticos.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso establecer que “en ningún caso podrán emitir propaganda en apoyo a partidos políticos”, haciendo presente que la propaganda electoral sólo está restringida a los períodos de campañas electorales.

La Comisión acordó refundir ambas indicaciones, quedando redactado el artículo en los siguientes términos:

“Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrán emitir propagando electoral o política. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.”.

En votación estas indicaciones Nos 8 y 9 fueron aprobadas con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.



Indicaciones Nos 8 a) y 8 b)

8 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 8 b) Navarro, para eliminar del inciso primero la frase “que se encuentran en su zona de cobertura,”

La Honorable Senadora señora Matthei explicó que mediante la aprobación de estas indicaciones las radios comunitarias podrían difundir menciones comerciales o de servicios en otras ciudades.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Pérez y Pizarro, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Girardi.


Indicaciones Nos 8 c) y 8 d)

8 c) De los Honorables Senadores señores Ávila y 8 d) Navarro, para eliminar su inciso segundo.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la aprobación de estas indicaciones implicaría que las radios comunitarias se transformarían en entidades con fines de lucro.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la esencia de las radios comunitarias es que no persigan fines de lucro, sin perjuicio de lo cual deben tener ingresos que les permitan financiarse para el ejercicio de su actividad.

- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.





ARTÍICULO 14

El artículo 14 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 10 y 11.


Indicación Nº 10

10.- De la Honorable Senadora señora Matthei, para intercalar, a continuación de “concesiones”, la frase “que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13,”.

En votación esta indicación fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.


Indicación Nº 11

11.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Diariamente las concesionarias de los Servicios deberán destinar, conforme lo establezca el reglamento, al menos dos horas de su programación a difundir los programas y contenidos que determinen las organizaciones sociales del área de cobertura de los Servicios.

Las concesionarias no serán responsables por aquello que se exprese por las organizaciones sociales en el ejercicio de este derecho.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que si dentro de la comunidad en que opera la radio comunitaria existen otras organizaciones que están validadas podrían también acceder a ese medio de comunicación para dar a conocer otros propósitos de índole comunitaria.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que las radios comunitarias pueden estar obligadas a entregar información, sin embargo, esa situación es muy distinta a la obligación de transmitir un programa, que puede ser muy diferente a la orientación de esa radio comunitaria.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que esta obligación puede significar el fin de las radios comunitarias ya que implicaría el esfuerzo de una organización por mantener una radio comunitaria para que otras entidades hagan uso de dos horas diarias de la programación. Con esta norma se desincentivará a las organizaciones que ejercen en forma responsable su concesión y otras organizaciones se sentirán con todo el derecho para transmitir programas sin efectuar ningún pago.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello, manifestó que el Ejecutivo comparte la intención de la indicación en debate, sin embargo, propuso que en vez de que se trate de programación de otra organización comunitaria se establezca la obligación de informar por la propia concesionaria respecto de las actividades que desarrollan otras organizaciones sociales.

El Honorable Senador señor Pérez hizo presente que esta indicación es contradictoria con el artículo 8º del proyecto de ley, que exige al concesionario de radiodifusión comunitaria el cumplimiento adecuado de los fines comunitarios, sociales o culturales por los cuales solicitó la concesión, por lo tanto, incorporarle la difusión de programas que pueden ser muy distintos no resulta conveniente.

La Honorable Senadora señora Matthei indicó que las organizaciones comunitarias pretenden que sus radios sean escuchadas y si existe información importante, relevante, la difundirán con toda certeza. Sin embargo, obligarlas a que emitan programas totalmente contrarios a su esencia no es razonable.

- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Pérez y Pizarro, y con el voto a favor del Honorable Senador señor Girardi.


ARTÍCULO 15

El artículo 15 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.

A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los Nos 12, 13, 13 a) y 13 b).

Indicaciones Nos 12 y 13

12.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar la frase “entre ellos ni”.

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Estarán autorizadas a formar cadena entre distintas concesionarias de los servicios siempre y cuando sea para cumplir con los fines establecidos en el inciso primero del artículo 9°, pudiendo hacerlo como máximo cinco horas a la semana en total.”.

La Comisión acordó analizar en conjunto estas indicaciones.

El Honorable Senador señor Ávila consultó en qué se basa el criterio discriminatorio que se intenta aplicar a las radios comunitarias, en el sentido de impedirles entrar en cadena entre sí.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, respondió que se pretende evitar que de manera encubierta, exista el interés de contar con radios comunitarias en diversas comunas del país para que en los hechos se transformen en una radio con otros fines que actúe concertadamente con otras. Se busca que sean realmente radios comunitarias y que puedan entrar en cadena reguladamente y con fines específicos.

Se debe impedir que las radios comunitarias entren en cadena sin ningún tipo de regulación y de manera permanente, por lo tanto, la indicación Nº 13 señala el número de horas y en función de qué objetivos se puede entrar en cadena.

El Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo, informó que uno de los acuerdos que se adoptaron con ocasión de la discusión de esta iniciativa legal es que no se permitieran las cadenas entre las radios comunitarias o de mínima cobertura, salvo en caso de calamidad pública puesto que se producen varios fenómenos, tales como que algunas radios comerciales podrían en forma maliciosa utilizar las radios comunitarias para entregar los contenidos y generar un negocio, o que ciertos tipos de organizaciones comunitarias que responden a otros tipos de finalidades podrían encadenarse y generar una forma de radiodifusión que no está destinada a favorecer a las comunidades locales para que tengan expresión.

- En votación estas indicaciones, se produjo el siguiente resultado: votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Matthei y señor Pérez, votó a favor el Honorable Senador señor Girardi y se abstuvo el Honorable Senador señor Pizarro. Repetida la votación en forma reglamentaria se produjo el mismo resultado sumándose la abstención al voto de mayoría, rechazándose estas indicaciones por tres votos en contra y un voto a favor.

Indicaciones Nos 13 a) y 13 b)

13 a) De los Honorables Senadores señores Ávila y 13 b) Navarro, para eliminarlo.

- En votación estas indicaciones, se produjo el siguiente resultado: votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Matthei y señor Pérez, votó a favor el Honorable Senador señor Girardi y se abstuvo el Honorable Senador señor Pizarro. Repetida la votación en forma reglamentaria se produjo el mismo resultado sumándose la abstención al voto de mayoría, rechazándose estas indicaciones por tres votos en contra y un voto a favor.


ARTÍCULO 16

El artículo 36, Nº 4 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones sanciona con la de la concesión o permiso, en los siguientes casos:

a) incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio, siempre que las observaciones que la Subsecretaría haya formulado previamente y por escrito, no se hayan subsanado dentro del plazo que haya fijado al efecto y que se contará desde la fecha de notificación de tales observaciones al afectado;

b) sanción reiterada de suspensión de transmisiones;

c) no pago de la multa que se hubiese aplicado, transcurridos que sean 30 días desde la fecha en que la resolución respectiva haya quedado ejecutoriada;

d) alteración de cualquiera de los elementos esenciales de la concesión, que se establecen en el artículo 14;

e) suspensión de las transmisiones de un servicio de telecomunicaciones de libre repcepción o de radiodifusión, o de servicios limitados de televisión, por más de 3 días, sin permiso previo de la Subsecretaría y siempre que ello no provenga de fuerza mayor;

f) usar una concesión de radiodifusión de mínima cobertura en fines distintos de los establecidos en la letra a) del artículo 13 B;

g) atraso, por más de 6 meses, en el pago de los derechos devengados por el uso del espectro radioeléctrico, sin perjuicio del cobro ejecutivo de los mismos;

h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión sonora, sin la previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, e

i) El no uso de la concesión dentro del término de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento.

En los casos de las letras c), d), f) y g) deberá necesariamente aplicarse la caducidad.

La declaración de caducidad se hará por decreto supremo o por resolución exenta, según se trate de una concesión o de un permiso de telecomunicaciones.

El artículo 16 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 9º de la presente ley.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 14 y 15.

Indicaciones Nos 14 y 15

14.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 15.- Navarro, para sustituirlo, por el siguiente:

Artículo 13.- Serán motivo de caducidad de la concesión las causales expresamente señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

En discusión estas indicaciones el señor Subsecretario manifestó que la diferencia con el artículo actual es que el artículo actual hace referencia solamente a la Ley de Telecomunicaciones y a la propia ley como causal de caducidad.


En votación estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento la Comisión acordó modificar este artículo 16, sustituyendo el orden de sus letras, de la siguiente forma:

“a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.”.


ARTÍCULO 17

El artículo 17 del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que el incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 16 y 17.

Indicaciones Nos 16 y 17

16.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 17.- Navarro, para eliminar del inciso séptimo la frase: “Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.”

En discusión estas indicaciones se señaló que de eliminarse esta oración se suprimiría la facultad que se otorga al Subsecretario para caducar la concesión en caso de reincidencia, después de haberse condenado al concesionario por dos o más veces.



- En votación estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.

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18.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 19.- Navarro, para agregar el siguiente título y los artículos que se señalan a continuación:




TITULO V
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 18.- Modificase el artículo 13 A de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, de la siguiente manera:

a) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:

“El proyecto técnico aludido en el inciso precedente será exigible tanto a nuevos postulantes a concesiones como a actuales titulares de concesión que postulen a concurso público para renovarla. Con todo, la Subsecretaría pondrá, desde el día siguiente hábil al llamado a concurso público respectivo, las especificaciones del proyecto original concesionado en su sitio web institucional, a fin de que cualquier interesado pueda emplearlos como base para la confección de su proyecto técnico.”.

b) Intercálese, en el inciso tercero, antes de la frase “En los llamados a concurso por expiración…” la frase “siendo el Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria, el encargado de dirimir el concurso.”, sustituyendo el punto seguido que lo antecede por una coma (,)

Artículo 19.- Deróguense los artículos 13 B, 36 Nº 4 letra f y 36 B de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 20.- Elimínese en el inciso primero del artículo 21 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones el texto a continuación del punto seguido, el que pasa a ser punto aparte.


En discusión la letra a) vuestra Comisión acordó rechazarla por ser contradictoria con lo ya aprobado.

En votación esta letra fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.


En cuanto a la letra b), el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi la declaró inadmisible.

En discusión el artículo 19 de la indicación, que deroga el artículo 36, letra b) de la Ley General de Telecomunicaciones, vuestra Comisión acordó rechazarla ya que este artículo establece el régimen sancionatorio, define delitos, cuando se producen atentados, interferencias y uso ilegal de frecuencias despenalizando ciertos ilícitos que hoy están en la Ley General de Telecomunicaciones, y en caso de derogarse se despenalizarían estas situaciones.


En votación esta parte de la indicación fue rechazada por las razones anteriormente señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.



Finalmente la oración que se propone suprimir del artículo 21 establece el requisito de no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva para ejercer los cargos de Presidente, Directores, Gerentes, etc.



- En votación el artículo 20 de la indicación, se produjo el siguiente resultado: votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señor Pérez Varela; votó a favor, el Honorable Senador señor Pizarro y se abstuvo el Honorable Senador señor Girardi. Repetida en forma reglamentaria la votación, votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi y Pérez Varela y votó por su aprobación el Honorable Senador señor Pizarro.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1º

El artículo 1º transitorio del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, indica que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.

A este artículo se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 20 y 21.

Indicaciones Nos 20 y 21

20.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 21.- Navarro, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Para la dictación de este reglamento, se conformará un Consejo Nacional de Radiodifusión Comunitaria provisorio, a modo de consejo consultivo, compuesto por representantes un representante del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; uno del Ministerio Secretaria General de Gobierno; dos presentantes de pueblos indígenas; dos de organizaciones de la sociedad civil; dos de organizaciones sociales o culturales, dos representantes del mundo académico; dos representantes de organizaciones o redes de medios de comunicación y uno de cada uno de los principales gremios radiales (ARCHI-ANARCICH). El reglamento deberá definir la forma definitiva de conformación del Consejo y la forma de elección de sus miembros.”

En discusión estas indicaciones el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, las declaró inadmisibles.


ARTÍCULO 6º

El artículo 6º transitorio del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, señala que en el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se declaren desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.”.

Indicaciones Nos 22 y 23

22.- De los Honorables Senadores señores Ávila y 23.- Navarro, para eliminar del artículo 6º transitorio la frase: “pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, beneficiándose por esta vez tanto del derecho preferente para la renovación, como de la prórroga de la vigencia de las concesiones a que se refiere el artículo 9° bis de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.” , sustituyendo la coma (,) que lo antecede por un punto final (.).

En discusión estas indicaciones se acordó modificar el artículo 6º transitorio, el que quedó redactado en los siguientes términos:

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.”.


- En votación estas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez y Pizarro.




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MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO 3º

--- Agregar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “modulada”, la siguiente frase: “en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada.”.

(Unanimidad 4x0. Inciso final del artículo 121, del Reglamento.)


ARTÍCULO 4º

--- Reemplazar la oración inicial de su inciso tercero, por la siguiente:

“En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 2, 2 a) y 2 b).)


ARTÍCULO 7º

--- Consultar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y en el caso de las universidades el certificado de vigencia de personalidad jurídica o la ley que las crea según corresponda.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 3.)


ARTÍCULO 8º

--- Intercalar la palabra “informativos” seguida de una coma (,) entre los términos “fines” y “comunitarios”.

(3 a favor y 1 en contra. Indicaciones Nos 3 c) y 3 d).)


ARTÍCULO 9º

--- Intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “municipales”, la siguiente frase: “las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638,” y agregar, después de la palabra “cultural,” el vocablo “espirituales”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 4.)

--- Sustituir su inciso segundo, por el siguiente:

“Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las organizaciones comunales de consumidores.

g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 4.)

--- Contemplar, como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Asimismo podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 4.)

--- Suprimir, en su inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la frase “en la misma comuna”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 5.)



ARTÍCULO 11

--- Reemplazar, en el inciso primero, la palabra “quince” por “diez” y agregar, a continuación del vocablo “renovación”, sustituyendo el punto final (.), por una coma (,), la siguiente frase: “sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 6 y 7.)


ARTÍCULO 13

--- Sustituir, en el inciso primero, el vocablo “cobertura” por “servicio” y agregar, a continuación de la primera oración las siguientes: “Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 8 y 9.)


ARTÍCULO 14

--- Intercalar entre las palabras “concesiones” y “quedarán”, la frase: “que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13,”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 10.)


ARTÍCULO 16


--- Sustituir sus letras, por las siguientes:


“a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.”.


(Unanimidad 4x0. Inciso final del artículo 121, del Reglamento.)


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 6º

--- Sustituirlo, por el siguiente:

Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 22 y 23)



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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:


PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Créanse los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en adelante los Servicios.

Éstos tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria.

Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.


Artículo 2°.- Para el funcionamiento de los Servicios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará, del modo que lo determine un reglamento, el acceso equitativo a las concesiones, de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico que se les hubiese asignado, según parámetros técnicos, evitando toda clase de interferencias o superposición con otros Servicios de Telecomunicaciones.


Artículo 3°.- Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada, tanto para la operación analógica como la digital, que se extenderá entre las siguientes frecuencias, todas inclusive:

a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.

b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.

c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.

d) En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.

e) En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.

No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados, salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos, otras
emisoras de frecuencia modulada en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial, hasta completar un número de canales equivalente al ocupado en éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno, se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley, dentro del segmento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.


Artículo 4°.- Los Servicios estarán conformados por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada mínima será de 1 watt y máxima de veinticinco watts, con una altura de antena de hasta dieciocho metros. La potencia del transmisor y la que se irradia por antena, deberá garantizar y asegurar un adecuado nivel de servicio y alcance territorial de la señal radiofónica, considerando la zona de servicio concesionada.

Excepcionalmente, previa calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta cuarenta watts. Los antecedentes para esta excepción deberán ser aportados por la solicitante.

En el caso de que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias el límite máximo de potencia radiada será de hasta 30 watts. En este último caso se requerirá, además un informe al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que a través de su División de Organizaciones Sociales, determinará si el proyecto cumple con tales objetivos.


Artículo 5°.- Deróganse los artículos 13 B y 36 Nº 4 letra f) de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.


TÍTULO II
DE LA CONCESIÓN

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º, la concesión, modificación y funcionamiento de los Servicios se regirá por las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 7°.- Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones, las postulantes deberán presentar, en su solicitud, un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

En el caso que los postulantes sean personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638, se requerirá el certificado de registro correspondiente y en el caso de las universidades el certificado de vigencia de personalidad jurídica o la ley que las crea según corresponda.


Artículo 8°.- La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, informativos, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En el caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá por sorteo público.


Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espirituales o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.

Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:

a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.

b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

c) Las asociaciones gremiales.

d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

e) Las comunidades agrícolas.

f) Las organizaciones comunales de consumidores.

g) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.

h) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.

i) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.

j) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

Asimismo podrán ser titulares de una concesión las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638 y las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

No se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.


Artículo 10.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en lo que le sea aplicable.

El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.


Artículo 11.- El plazo de las concesiones será de diez años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación, sujeto al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión.

Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.


Artículo 12.- Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.




TÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva o de interés público en general. Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrán emitir propaganda electoral o política. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.


Artículo 14.- Los titulares de las concesiones que no estén habilitadas para emitir menciones comerciales conforme al artículo 13, quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.


Artículo 15.- Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública, determinados por la autoridad competente.


TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Serán motivo de caducidad de la concesión, además de las expresamente señaladas en el artículo 36, numeral 4°, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes:

“a) El incumplimiento de los fines del artículo 9º de la presente ley.

b) El incumplimiento del artículo 13 de la presente ley.

c) El incumplimiento del artículo 15 de la presente ley.”.



Artículo 17.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley constituirá una infracción que será competencia del Juez de Policía Local de la comuna de donde tenga domicilio la concesionaria presuntamente infractora, siempre que fuera abogado, o el Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El procedimiento respectivo podrá iniciarse por medio de denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la lista de testigos, ella podrá presentarse en la misma audiencia de conciliación, contestación y prueba.

Se considerará especialmente como medio de prueba la grabación registrada, certificada ante notario público o ministro de fe, debiendo acreditarse la fecha, hora y lugar donde ella se captó y grabó; el registro público de la Subsecretaría vigente al momento de cometer la infracción, y los documentos mercantiles u otros, si los hubiere.

La emisión de menciones publicitarias por medio de concesiones no registradas para el efecto, será sancionada con multa de 5 a 100 UTM a beneficio municipal.

Como procedimiento de única instancia, todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables y comunicadas a las partes por carta certificada y por oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el mismo concesionario sea condenado por dos o más veces mediante sentencia firme o ejecutoriada, de conformidad con este artículo. Producida dicha situación, el Tribunal oficiará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que se formulen los respectivos cargos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 16, de esta ley.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.


Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse a la presente ley.

Para estos efectos, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días.


Artículo 3°.- Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.


Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta ley, las normas de la ley Nº 18.168 que actualmente rigen las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, continuarán siendo aplicables, para los efectos del funcionamiento de cada una de ellas, hasta su extinción o su transformación conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio.


Artículo 5°.- Para los efectos de facilitar la ejecución del artículo 3° de la presente ley, dentro del plazo de dos años, la Subsecretaría tramitará de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, que no sean plazos ni tipo de servicio. Esta modificación sólo afectará tales elementos en la medida que resulte estrictamente indispensable. El acuerdo con el titular podrá contemplar la asignación temporal y precaria del uso de una frecuencia original que sea objeto de esta modificación, con el propósito de establecer mecanismos de transición para eventuales migraciones.

El mismo procedimiento, aunque sin necesidad de acuerdo del concesionario y pudiendo afectarse cualquier elemento de la esencia, se seguirá para efectos de la aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley.


Artículo 6°.- En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluirá, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo en ese concurso presentarse los actuales concesionarios para renovar sus concesiones, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso.”.


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Acordado en sesiones celebradas los días 16 de diciembre de 2009; 6 y 12 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2010.














ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario