lunes, 17 de enero de 2011

LEY RADIODIFUSION COMUNITARIA :armados de una ardiente paciencia




Al cumplirse un año de la publicación de la Ley 20.433 de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana de la cual aún estamos a la espera de su aplicación, los radialistas comunitarios señalamos:

1.-La Ley de Radiodifusión Comunitaria fue promulgada en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2010, cumpliéndose un año de su promulgación está no ha sido aplicada. Se espera la promulgación oficial de los reglamentos por parte de la contraloría y su normativa técnica. .

2.-A un año de su promulgación y de una larga espera de 16 años, los radialistas comunitarios reunidos en ANARCICH, nos alegramos por su promulgación, pues en ella, constatamos un gran avance en materia de comunicaciones para nuestro país. Haber logrado establecer un estatuto jurídico para la radiodifusión comunitaria.

Hoy contamos con nuestra propia Ley. Insuficientes para algunos. Pero para quienes hacemos día a día la radio comunitaria, nos sentimos satisfechos con el logro alcanzado.

3.-Esta nueva Ley, trae mejores condiciones jurídicas y técnicas para el desarrollo de nuestras emisoras, muy distinto al marco legislativo anterior discriminatorio, injusto y arbitrario. El nuevo marco legal establece avances ymejora las condiciones técnicas y jurídicas tales como:

Establecer un estatuto jurídico que crea los Servicios Comunitarios Ciudadanos de Radiodifusión, que tendrán como zona de servicio máxima una comuna o una agrupación de comunas. Estableciendo la administración y el dominio de las frecuencias en manos de organizaciones sociales, culturales y ciudadanas, sin fines de lucro. Las emisoras tendrán derecho a pasar menciones comerciales, y/o celebrar convenios de difusión para poder financiar las necesidades propias de la radiodifusión; mejorar la potencia de 1 a 25 watts. En zonas fronterizas, apartadas la cobertura podrá llegar a 40 watts y pueblos indígenas con 30 watts. El plazo de las concesiones será de diez años, y gozará de derecho preferente para su renovación. Las concesiones no se podrán transferir, ceder o arrendar, bajo ninguna circunstancia.

Además permitirá la regulación y acceso al espectro radioeléctrico de muchos grupos sociales y centros culturales que se han visto excluido, reprimidos y perseguidos por no contar con una autorización en sus propias comunas.

ANARCICH, en este aspecto, mantiene la posición de que cualquier violación de leyes de radiodifusión debe ser juzgada por el Código Civil y nunca por disposición del Código Penal.

4.-Limitantes que encontramos y que estamos resueltos a mejorar del proyecto de Ley. Que se nos prive emitir propaganda electoral o política. No poder formar parte de cadenas, salvo en casos de alto interés público, aplicación de multas excesivas y que nos puede costar la caducidad de nuestras concesiones. Además contar con fondo económico que permita y fomente el desarrollo y surgimientos de nuestros medios de comunicación.

5.-En la actual situación, aun año de su aplicación, existen temas pendientes ante SUBTEL y que los radiodifusores comunitarios aun no tenemos respuestas:

PROCESO MIGRACION: Cuál será la normativa técnica a operar para instalar a las radios comunitarias en el segmento asignado. Garantizara el acceso al espectro radioeléctrico de cientos comunicadores radiales que buscan ejercer su derecho a la comunicación.

DECRETOS PENDIENTES: Existen muchos decretos pendientes por temas de renovación, asignación de concesiones últimos concursos, cargos que se han hecho y no se han resuelto, entre otros. De acuerdo a la autoridad ya no emitirían más decretos, quedando a fuera a todo aquel que no publico antes del 4 de mayo de 2010. ¿Por qué los concesionarios debemos perder su derecho por negligencia o atrasos por parte de SUBTEL, que no sacaron oportunamente esos decretos?

PROYECTO TECNICO NUEVAMENTE: Una vez informado sobre los alcances del Reglamento de Radiodifusión Sonoro, nos vemos sorprendidos y decepcionados por la normativa a ser aplicada para obtener la potencia de los 25 watt. El reglamento establece que las radios que desean transmitir con más potencia (de 1 a 25 watt) deberá presentar un proyecto técnico. Pues la factibilidad técnica resolverá su admisibilidad. Y en caso de que existan dos solicitudes de concesionarios en la misma comuna deberá pasar a un sorteo público. Donde el AZAR resolverá quien se queda con los 25 watt, es lamentable encontrarnos con estas resoluciones y otorgar nuevamente al AZAR como una “buena manera” de dirimir ante un empate o resolver un litigio de quien se queda con los 25 watt. Ni siguieran pesan los antecedentes legales y técnicos que son presentados previamente por los concesionarios. Es decir que por medio de “una bolita” de 30 números que están en la tómbola, decidirá la suerte de quien pueda emitir con 25 watt de potencia.

APERTURA CONCURSOS PUBLICOS: Durante este año y el próximo los concursos públicos para las radios comunitarias permanecerán cerrados. Debido a la aplicación de nueva ley. Pero no así las fiscalizaciones, persecuciones y allanamientos de equipos de radios que buscan acceder al espectro radioeléctrico y ejercer su derecho a la comunicación. La nueva Ley les ha generado nuevas esperanzas de acceder o regular su situación para obtener una concesión. Muchos de ellos, ya no tendrán que lidiar en los concursos públicos con empresas comerciales y consorcios privados que se adjudicaban las concesiones.

6.La nueva ley busca resolver problemas que el anterior marco legislativo no pudo solucionar y no volver a crearlos…(sic) un buen ejemplo de ello, es el llamado de SUBTEL, en incentivar a las personas jurídicas comerciales y privadas ha “aprovechar la oportunidad de transferir” de la mínima cobertura a la nueva ley comunitaria. Lo que significara volver al problema denunciado del “mal uso y abuso” de las concesiones comunitarias por empresas comerciales. Y que la Ley busco resolver.

El congreso estableció la titularidad de quienes podían obtener concesiones, discriminando a favor de organizaciones sociales sin fines de lucro, que se veían afectadas, pues debían de lidiar los concursos públicos con estas empresas privadas que solo buscaban lucrar en este segmento de la radiodifusión.

7.Por lo tanto, a la autoridad solicitamos instalar procesos transparentes, participativos e innovadores. En función de no perder y asegurar el sentido comunitario de la Ley. Para los temas de la radiodifusión no basta cambiar de membrete de “comerciales” a “comunitarias”, ni menos aplicar los mismos procesos que se aplican a las radios comerciales o se busque hacerlos “calzar” a esta nueva realidad. Se requieren de procesos distintos, personal adecuado, y poder aplicar normativas propias, y no “adaptables”, a este nuevo segmento de radiodifusión comunitaria.

Somos un proceso naciente de ciudadanos que exigimos ejercer nuestro derecho a la comunicación, a la información, y tener nuestros propios medios de comunicación y nuestra propia ley.

8.ANARCICH, cuenta con una amplia Red de Radios Comunitarias instaladas en todo el país. La que seguiremos fortaleciendo, manteniendo nuestro compromiso con las comunidades y territorios, con mucha pasión e inserción social, creando nuestras propias agenda locales y diversidad temática, profesionalizando a nuestros comunicadores (as), asegurando y garantizando la libertad de expresión, difusión de información, la participación y la democratización de las comunicaciones de nuestro país.

SANTIAGO, 4 DE MAYO DE 2011
ANARCICH A.G.



Radios comunitarias
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.

¿Qué son las radios comunitarias?
Son radioemisoras de libre recepción que tienen como radio de acción máxima una comuna o una agrupación de comunas.

¿Cuál es su rango de acción o potencia máxima?
Las radios comunitarias pueden tener una potencia de transmisión mínima de 1 watt y máxima de 25 watts, con una antena de altura máxima de 18 metros. Excepcionalmente la potencia máxima puede ser de 40 watts, tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad (previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones) o de 30 watts, cuando se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.

¿Quiénes pueden instalar una radio comunitaria?

Sólo podrán ser titulares de una concesión las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o espiritual, que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.
Algunas organizaciones titulares pueden ser:
Sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Asociaciones gremiales.
Comunidades y asociaciones indígenas.
Comunidades agrícolas.
Organizaciones comunales de consumidores.
Organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro.
Organizaciones deportivas.
Agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos.
Establecimientos educacionales sin fines de lucro y reconocidas por el Estado.
Ciertas entidades no pueden tener radios comunitarias, como las corporaciones municipales y las universiaddes. El Estado no podrá participar directa ni indirectamente en la explotación de una radio, y no se podrá ser titular de más de una emisora.

Estas radios ¿pueden ocupar cualquier sintonía del dial?
No. Las concesiones de estas radios se otorgarán en un segmento especial del espectro FM, tanto para señales analógicas como digitales, según el territorio en que se encuentre la emisora.
En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.
En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.
En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.
En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.
En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará el acceso equitativo a las concesiones de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico para evitar toda clase de interferencias o superposición con otros servicios de telecomunicaciones.

¿Cuánto dura la concesión de una radio?
Diez años, y la concesionaria tendrá preferencia para su renovación, siempre que haya cumplido con los fines comunitarios de su programación. Estas concesiones no se pueden ceder, transferir ni arrendar.

¿Hay algún tipo de restricción a la programación que puede tener la radio?
Se pueden hacer menciones comerciales a servicios de la zona (que deben ser un saludo o agradecimiento a la entidad, indicando sólo su nombre y dirección), para financiar las operaciones de la radio. Si se cobra por publicidad, la concesionaria debe haber hecho inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y pagar los impuestos correspondientes.
No se puede emitir propaganda política o electoral.
Las radios comunitarias no podrán formar parte de cadenas entre ellas ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública.

¿Es posible que se cancele la concesión?
Sí. La concesión caducará en los siguientes casos, entre otros:
Suspensión de transmisiones por más de tres días, sin dar aviso a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y no por causas de fuerza mayor.
Sanción reiterada por suspensión de transmisiones.
Transferir, ceder o arrendar el derecho de uso de la concesión.
No haber hecho uso de la concesión durante un año desde la fecha en que se otorgó.
No atender el carácter de utilidad comunitaria de la radio.
No cumplir con la forma de hacer menciones publicitarias o con el pago de los impuestos correspondientes.
Haber formado una cadena de radios comunitarias o unirse a una radio comercial, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública.
Además, si una radio hace menciones comerciales no estando facultada para ello, se le castigará con multa de 5 a 100 UTM.

¿Quién fiscaliza su funcionamiento?
La Subsecretaría de Telecomunicaciones

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